SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/COMISION MEDICA CENTRAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que GONZALO ESTEBAN COFRÉ MUÑOZ, en representación convencional de doña JAVIERA FERNANDA SANCHEZ ARELLANO, presenta acción de protección contra la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, representada por su presidenta Dra. María Adriana Montenegro Varas; por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias vinculadas con el dictamen emitido por la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, Nº149122023, de fecha 20 de diciembre de 2023, el cual priva, perturba o amenaza gravemente los derechos constitucionales contenidos en los artículos 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política de la República. El señalado dictamen quedó firme en la fecha antes señalada (20 de diciembre de 2023) y se encuentra contenido en acta de sesión N°870 de fecha 13 de diciembre de 2023, en la cual expone: No se aprecia irregularidad en la evaluación. Al momento de la presentación le fueron consideradas todas las patologías aducidas; no acogiendo por tanto el recurso extraordinario de revisión, por no concurrir los requisitos, señala el arbitrio de marras. A juicio del recurrente, este dictamen carece de toda fundamentación, no se permitió una correcta reevaluación de la situación médica, produciéndose una serie de consecuencias en la vida de la recurrente que paso a exponer: “A) Su salud tanto física como mental, se han visto deterioradas, toda vez que contaba con que se pudiera acceder a la solicitud de invalidez definitiva, y al encontrarse sin el acceso a ella, le ha causado una preocupación que no hace sino empeorar su situación actual, a la cual, sumado a sus patologías, se vuelven de carácter incontrolable. B) Producto de lo anterior, su vida familiar y social se ha visto aún más deteriorada, lo que solo hace que no pueda desarrollar su vida, dentro de lo que es posible. C) Evidentemente, S.S. ILTMA., esto le ha causado aflicción emocional e incomodidad en todo ámbito, lo que le ha llevado a aislarse más allá de lo requerido debido a su contexto. E

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que choca con la justicia, la lógica y la recta razón. No siendo términos sinónimos, desde luego, son especies que pertenecen al mismo género de la antijuricidad o contrariedad a Derecho. Tanto en la ilegalidad como en la arbitrariedad hay violación del ordenamiento jurídico, la forma en que ella se produce es distinta. Por lo mismo, no procede aplicarlos aisladamente; hacerlo puede originar desavenencias graves, naturalmente contrarias al sentido de unidad que tiene cualquier ordenamiento jurídico. 6) Que como se puede colegir con facilidad, basta llegar hasta este primer punto para concluir que la acción de protección debe desecharse. Los antecedentes allegados a estos autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten arribar de forma válida a otra conclusión. En consecuencia, no resulta admisible que por medio de esta acción de tutela jurisdiccional privilegiada, resolver discusiones de fondo cuyo conocimiento es materia exclusiva de las Comisiones Médicas. Esta idea ha sido reiterada en diversos fallos de las lltmas. Corte de Apelaciones del país. A simple modo de ejemplo, en

Fallo

por tanto el recurso extraordinario de revisión, por no concurrir los requisitos, señala el arbitrio de marras. A juicio del recurrente, este dictamen carece de toda fundamentación, no se permitió una correcta reevaluación de la situación médica, produciéndose una serie de consecuencias en la vida de la recurrente que paso a exponer: “A) Su salud tanto física como mental, se han visto deterioradas, toda vez que contaba con que se pudiera acceder a la solicitud de invalidez definitiva, y al encontrarse sin el acceso a ella, le ha causado una preocupación que no hace sino empeorar su situación actual, a la cual, sumado a sus patologías, se vuelven de carácter incontrolable. B) Producto de lo anterior, su vida familiar y social se ha visto aún más deteriorada, lo que solo hace que no pueda desarrollar su vida, dentro de lo que es posible. C) Evidentemente, S.S. ILTMA., esto le ha causado aflicción emocional e incomodidad en todo ámbito, lo que le ha llevado a aislarse más allá de lo requerido debido a su contexto. En conclusión, se ha afectado su desarrollo y crecimiento personal”. “El Dictamen de la Comisión Médica Central, omite el uso de la razón, puesto que, para que un acto sea conforme a esta, debe ir de la mano con la prudencia, o dicho en otras palabras, con lo que conviene o no hacer, lo cual implica actuar de acuerdo a parámetros normativos, es decir, cumpliendo la ley lo que claramente no sucede ya que, vulnera ciertos derechos constitucionalmente reconocidos, toda

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Talca, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que GONZALO ESTEBAN COFRÉ MUÑOZ, en representación convencional de doña JAVIERA FERNANDA SANCHEZ ARELLANO, presenta acción de protección contra la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, representada por su presidenta Dra. María Adriana Montenegro Varas; por haber incurrido en actuaciones ilegales y

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