SIN INFORMACION

JOSÉ TOMÁS AVILÉS BEZANILLA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada María Jesús San Martín Rodríguez, en beneficio y en nombre de José Tomás Avilés Bezanilla, chileno, domiciliado en Los Avellanos 407-1, Chiguayante, Concepción, Región del Bío-Bío, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida, representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Av. Providencia 1760, piso 13, of 1303, comuna de Providencia, Santiago por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, el cual vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica. Señala en síntesis que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado a Isapre Nueva Masvida S.A., desde el 01 de febrero de 2013 a través del plan de salud Plan Emprendedor JEM 10. Expone que el 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Explica que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isa

Fundamentos

fundamentos para su dictación el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura en el sistema de salud privado. Indica que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias, las que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N° 21.331, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de fecha 8 de noviembre de 2021, en la que ajusta las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, asegurándose que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que los contratos de salud son una clara manifestación del derecho a la Seguridad Social, por lo tanto, emerge en su naturaleza una influencia de orden público y producto de esta naturaleza se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud, específicamente la ley N° 21.331, rigen in actum. Acusa que con el actuar de la recurrida se vulnera las garantías consagradas en el N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle al recurrente la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, y en definitiva se declare: 1.- Que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma restringida a la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales mencionadas a lo largo de la presente acción; 2.- Que

Fallo

por tanto, ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente; 3.- Que la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. Informó la abogada Ximena San Martín Saldías, en representación de Nueva Masvida S.A., alegando en primer término la extemporaneidad toda vez que el recurso de protección fue interpuesto fuera de plazo, en efecto el contrato que regula el vínculo contractual entre el recurrente y recurrido data del año 2016 impetrando la presente acción excediendo con creces el plazo de 30 días que exige el numeral 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. A continuación afirma que es improcedente la interposición de esta acción toda vez que la materia debatida dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato, en este caso uno de salud previsional y sus anexos, como lo es el plan de salud complementario, lo que estima es una razón suficiente para desechar esta acción constitucional, teniendo en consideración que la ley sectorial establece un procedim

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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada María Jesús San Martín Rodríguez, en beneficio y en nombre de José Tomás Avilés Bezanilla, chileno, domiciliado en Los Avellanos 407-1, Chiguayante, Concepción, Región del Bío-Bío, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida, representada legalmente por Aldo Corradossi

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