MP C/ BRANDON DAVID VILLALOBOS NAVARRO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la apelación se discute esencialmente el haber considerado la resolución impugnada las condenas impuestas anteriormente al imputado por hechos perpetrados siendo adolescente. 2°) Que, al respecto, cabe aclarar que la sentencia recurrida no desconoce que se presentan en la especie los requisitos objetivos de N° 1 del inciso 2° del artículo 15 y de la letra a) del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, es decir, no estima el a quo que las condenas impuestas por hechos cometidos siendo adolescente obsten, sin más, para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 3°) Que, despejado lo anterior, el tribunal para decidir si se presenta el extremo del N° 2 del artículo 15 de la Ley N° 18.216, sí puede valorar que el imputado ya fue sometido a distintas intervenciones estatales orientadas a su resocialización con motivo de las condenas impuestas siendo adolescente, todas ellas sin resultado efectivo como lo da cuenta la condena actual. De ahí que se comparta con el a quo, que ese antecedente, ponderado en conjunto con los demás que se consideraron, no permiten concluir que una intervención individualizada vaya a resultar eficaz en este caso específico para la efectiva reinserción social del imputado y, por consiguiente, no concurriendo el requisito del N° 2 del artículo 15 de la Ley N° 18.216, no resulta procedente la sustitución de pena pretendida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se confirma la sentencia definitiva de diecisiete de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° 3559-2023, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al condenado Brandon David Villalobos Navarro. Comuníquese, regístrese y devuélvase. N°Penal-4237-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la apelación se discute esencialmente el haber considerado la resolución impugnada las condenas impuestas anteriormente al imputado por hechos perpetrados siendo adolescente. 2°) Que, al respecto, cabe aclarar que la sentencia recurrida no
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