GUTIÉRREZ/ANFA REGION DEL MAULE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Don Marcelo Miguel Gutiérrez Yáñez, presidente y representante legal del Club Deportivo Unión Pacifico, dedujo Recurso de Protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Amateur, en adelante ANFA Región del Maule, por haber dictado el Oficio 04/054/24 que sancionó a dicho club con la suspensión por 5 años de las series adultas de participar en el Torneo Copa de Campeones y pérdida de la localía, lo que vulneró la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución Política de la República, el artículo 19 N° 3. “Derecho a la defensa”, Derecho a bilateralidad de la Audiencia”, Derecho aportar medios de prueba, derecho a recurrir, un proceso racional y justo. Sostuvo que la sanción se basó en los incidentes ocurridos en el encuentro disputado por el Club Unión Pacifico y Club Arturo Prat de Hualañé, en el marco de la Copa de Campeones Serie de Honor 2024 y se sustentó en el artículo 265 del Reglamento de ANFA y el artículo 25 de las Bases del Torneo. El primero señala lo siguiente “…Todo acto de violencia provocado por los jugadores, socios o publico en una cancha de futbol, que causare alarma publica o causaren lesiones con armas o cualquier otro objeto contundente, será causal para aplicar las sanciones drásticas a los responsables, pudiendo llegarse hasta la expulsión de jugadores, socios o Clubes afiliados…”. Dicha norma no establece el órgano que debe conocer y resolver el asunto. Frente a dicha sanción, concurrió a la oficina de ANFA, a fin de solicitar la documentación fundante, para tal medida. Hasta la fecha no he tenido forma de conocer cabalmente los medios que señala el oficio, para así ejercer el derecho a defensa. Es más, envió un correo electrónico, que a la fecha no se ha respondido, salvo por la observación realizada por la secretaria de ANFA, que le indicó que dicha carta debe ir firmada por el secretario del Club. Afirma que fueron sancionados, por antecedentes que no saben el contenido de ellos, agregando que desde ANFA han llegado a decirles que todos los plazos se encuentran terminados, es decir, la sanción es inapelable. Sobre la garantía infringida del debido proceso, indicó que no se ha dictado por el órgano competente establecido en el estatuto que rige la entidad, ni previo procedimiento tramitado conforme a las normas referidas precedentes, lo que la torna en arbitraria e ilegal, afectando la garantía constitucional que consagra el articulo 19 N° 3 inciso cuarto [de la C. P. R.], esto es, el derecho, a no “ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho”. Relacionado con lo anterior a la privación injustificada al derecho de defensa, a entregar pruebas, de interponer recurso, y además que no fueron consideradas atenuantes. Citó jurisprudencia al efecto. Por último, no existe dentro del Reglamento ni las Bases una sanción de 5 años específicamente, solo se mencion
Fallo
se declara: Que se rechaza el Recurso de Protección presentado por Club Deportivo Unión Pacifico contra Asociación Nacional de Futbol Amateur, von ocasión de la dictación del Oficio 04/054/24 de 9 de abril del presente año, sin costas. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol 1363-2024/Protección. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. 5
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I.C. 1363-2024. “Club Deportivo Unión Pacifico contra Asociación Nacional de Futbol Amateur”. Talca, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que Don Marcelo Miguel Gutiérrez Yáñez, presidente y representante legal del Club Deportivo Unión Pacifico, dedujo Recurso de Protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Amateur, en ade
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