SIN INFORMACION

RAÚL JERIA ROJS C/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece Raúl Alexis Jeria Rojas, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UCA-81489-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, que rechazó del pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de su licencia médica, extendida por 30 días, a contar del 02 de abril de 2024, por no cumplir con los 90 días que exige la ley para el pago del subsidio respectivo. Indica que se encuentra con un cuadro de estrés grave e ideación suicida a la espera del tratamiento psicológico, causado a raíz del mega incendio ocurrido en febrero pasado, en “El Olivar”. Solicita el pago de su licencia médica, no cuenta con dinero para pagar el arriendo y mantiene a tres hijos que necesitan medicamentos. Acompaña documentos. A folio 6, evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien señala que el recurrente solicitó con fecha 02 de mayo del presente año, la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia N° 100711237 de fecha 2 de abril de 2024, efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, acompañando la copia de liquidaciones de remuneraciones de su empleador, de su contrato de trabajo y anexo del mismo, entre otros antecedentes. Para resolver, se solicitó informe a la Caja de Compensación de Los Andes, que al evacuar informe indicaron que de acuerdo a la documentación existente en su base de datos institucional, el recurrente en los seis meses anteriores (180 días) a la fecha de inicio de la licencia en cuestión, es decir, al 02 de abril de 2024, registra tan solo 87 días cotizados. No obstante encontrarse con resolución de autorízase, por parte de la referida COMPIN, para la Licencia Médica antes individualizada, esta institución no generó el respectivo subsidio, debido a que, el señor Jeria, no cumple con el requisito mínimo de los 90 días de cotizaciones, dentro de los 180 días anteri

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama a través la presente acción, es el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de su licencia médica, extendida por 30 días, a contar del 02 de abril de 2024, por no cumplir con el plazo de 90 días que establece el artículo 4 ° del DFL N° 44 de 1978. Tercero: Que, al evacuar informe, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, indica que mediante Resolución Exenta R-01-UCA-81489-2024, de 24 de mayo de 2024, se rechazó el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia otorgada, por no cumplir el requisito legal de 90 días de cotizaciones, esto es, entre el día 05 de octubre de 2023 y el día 01 de abril de 2024. Cuarto: Que, para resolver la controversia suscitada, se tiene a la vista la documentación acompañada por el recurrente y lo informado por Previred y Caja de Compensación de Los Andes, en donde consta que el recurrente en el mes de abril de 2024, registra 1 día de cotizaciones, 31 días en el mes de marzo de 2024; 29 días en el mes de febrero de 2024 y 28 días en el mes de enero de 2024. Por el contrario, no registra cotizaciones en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y teniendo en consideración que el reposo médico se inició a contar del día 02 de abril de 2024, el recurrente no cuenta con el plazo de 90 días de cotizaciones, que se solicita como mínimo dentro de los 180 días anteriores al inicio del reposo, para proceder al pago del subsidio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978. Quinto: Que, en estas condiciones, no existiendo acto ilegal o arbitrario atribuible a lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social en su Resolución Exenta N° R-01-UCA-81489-2024, de 24 de mayo de 2024, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, ha faltado a este recurso, el presupuesto básico para su procedencia y, por ello, no es posible estimar vulnerado derecho constitucional alguno.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Raúl Alexis Jeria Rojas, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-4373-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece Raúl Alexis Jeria Rojas, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UCA-81489-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, que rechazó del pago del subsidio por incapacidad laboral, derivad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica