SIN INFORMACION

CATALDO CARRIZO FABIAN JESUS/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO -GENDARMERÍA DE CHILE (CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO UNO)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Fuentealba Díaz, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de don Fabián Jesús Cataldo Carrizo, interno privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, en contra de la resolución dictada con fecha 29 de julio de 2024 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar que dicho acto vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en su intrínseca conexión con la norma del artículo 1 del mismo texto. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, de cumplimiento efectivo por el delito de violación, quedando firme y ejecutoriada dicha condena el 17 de julio de 2024. Añade que actualmente, se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1 a la espera de ser trasladado al respectivo Centro de Cumplimiento Penitenciario. Explica que el 29 de julio de 2024, el 6° Juzgado de Garantía de Santiago ordenó el ingreso del amparado en calidad de condenado rematado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Aduce que el amparado ha recibido serias amenazas respecto a lo que le ocurriría si ingresa a dicho centro, incluso su madre ha recibido amenazas a través de mensajes de WhatsApp. Por ello, indica que se teme por la integridad física y la vida del amparado si fuera trasladado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Alega que la situación del amparado constituye una amenaza a su seguridad individual, derecho reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que sostiene que Gendarmería de Chile, en representación del Estado, es garante de la seguridad individual de toda persona bajo su custodia, teniendo un deber especial de protección sobre la

Fundamentos

motivos de tener problemas de convivencia con los demás reclusos. Sin embargo, también declaró encontrarse en buenas condiciones en su dependencia actual (calle N°14) y solicitó, bajo su absoluta responsabilidad, mantenerse en dicha dependencia hasta un posible traslado. Asimismo, sostiene que el amparado declaró no haber sido víctima de ningún tipo de agresión, aunque sí manifestó haber sido objeto de amenazas por parte de otros reclusos, desconociendo la identidad de quienes las emiten y expresando que no desea efectuar denuncia de los hechos ante el ministerio público. Cuarto: Que, abogada Valeria Rebeca Orrego Caro, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en dependencias de la Calle N° 14 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur desde el 24 de julio de 2024. Agrega que, su ubicación en dicha dependencia obedece a razones relacionadas con el tipo de delito cometido y su bajo compromiso delictual, según un puntaje de clasificación de 62.6, su prontuario penal y perfil criminógeno. Respecto a la solicitud de traslado del interno a la Galería N° 9 del C.D.P. Santiago Sur, donde se encuentra recluido su padre, Orlando Cataldo Llanos, la informante señala que no es posible acceder a dicha petición. Fundamenta esta negativa en que el interno no reúne los requisitos necesarios para tal efecto y que la población penal que habita en todas las galerías del sector Ovalo del penal mantiene un rango entre media y alto compromiso delictual. En cuanto a las amenazas alegadas por el amparado, indica que Gendarmería de Chile, como medida de seguridad para proteger la integridad física y psicológica del interno, realizó coordinaciones con el Departamento Control Penitenciario Regional respecto a la factibilidad de traslado desde el C.D.P. Santiago I hacia el recinto carcelario Colina I. Tras analizar los antecedentes del interno y las variables técnicas, considerando su bajo compromiso delictual, saldo de condena, rango etario y la ausencia de faltas contra el régimen interno, se informa que es posible acceder a su solicitud de traslado hacia el C.C.P. Colina I. Aclara que este traslado se autoriza de manera excepcional y condicional a su comportamiento, advirtiendo que la comisión de cualquier falta contra el régimen interno será motivo suficiente para su reubicación inmediata en otro establecimiento penitenciario. Quinto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo disp

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Fabián Jesús Cataldo Carrizo y en contra de Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, concurre al rechazo de la acción de amparo intentada en estos autos, teniendo especialmente presente para ello que las protestas contenidas en el arbitrio en estudio, dicen relación con solicitudes y reclamos relativos a la ejecución de una sentencia condenatoria ejecutoriada, cuestiones que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, son de competencia del juzgado de garantía a cargo del cumplimento de la pena impuesta al amparado, procedimiento en el que los intervinientes -en particular el sentenciado- gozan de las máximas garantías para la salvaguarda de sus derechos, no siendo la presente vía la idónea para resolver los cuestionamientos formulados en favor del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2169-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio17; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Fuentealba Díaz, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de don Fabián Jesús Cataldo Carrizo, interno privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, en contra de la res

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