2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/INTEGRAMEDICA S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-955-2022, caratulados “Sepúlveda con Integramédica S.A.”, sobre declaración laboral de tipo indefinida, despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones; se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Burotemps Limitada, y, en consecuencia, se rechazó la demanda por cobro de prestaciones. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad la parte demandante invocando la causal del artículo 478 Letra e) y, en subsidio, la causal del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante reclama la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, pues sostiene existió una omisión total de la prueba rendida, citando los contratos de trabajo incorporados, las liquidaciones de remuneración, el certificado de nacimiento de la hija de la actora, las denuncias ante la inspección del trabajo, el finiquito, el certificado de registro N°12 de la EST demandada, el contrato de puesta a disposición de trabajadores entre las demandadas, la carta de aviso de término de contrato de trabajo, entre otros; los que acusa que no se analizan, o bien, se analizaron “mínimamente”. Luego, en este mismo acápite, ataca la caducidad declarada en el proceso respecto de la acción de despido injustificado y reincorporación (decisión que se encuentra confirmada por esta Corte). Alega, en consecuencia, la separación ilegal de la trabajadora y el hecho que no resulta aplicable el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo por cuanto el despido se llevó a cabo con conocimiento del estado de embarazo. Destaca también que las actuaciones administrativas realizadas ante la Inspección del Trabajo, de 30 de noviembre y 29 de diciembre de 2021, por la separación, demuestran que la demandante ha ejercido sus derechos provenientes del fuero maternal, siendo la Inspección del Trabajo, quien no ha dado respuesta ágil y expedita a la denuncia y activación de fiscalización por separación ilegal. En cuanto al finiquito, refiere que éste, pese a contener (en la reserva) una mención poco feliz al artículo “294”, hubo una intención inequívoca de la demandante en orden a reservarse los derechos y acciones procedentes de su fuero maternal respecto del despido nulo de que fue objeto el 30 de noviembre de 2021. Agrega que de todos modos el efecto liberatorio del finiquito se extiende a las materias que expresamente acuerden las partes y entre tales materias no se encuentran las acciones ejercidas por lo cual la actora se encuentra legitimada para interponer la demanda. Agrega que, a partir de la prueba omitida puede tenerse por asentado que el contrato de servicios transitorios fue creado artificialmente por la demandadas, puesto que en sus cláusulas no se indican ninguno de los supuestos del artículo 183 ñ) del Código del Trabajo, ya que no se acreditó el reemplazo de alguna trabajadora, pudiéndose entender que el mencionado instrumento tuvo por objeto encubrir una relación laboral indefinida. Asimismo, afirma, que de esas probanzas se puede tener por establecido un despido nulo. SEGUNDO: Que, en subsidio, deduce la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de vulneración de garantías constitucionales, acusando una vulneración al debido proceso “al no fundamentarse el

Fallo

fallo recurrido, ni analizar los medios de prueba ofrecidos e incorporados por las partes”, reiterando los argumentos vertidos a propósito del motivo principal de nulidad, los que vuelve a transcribir en forma idéntica. TERCERO: Que, finalmente, denuncia la hipótesis de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y reclama vulnerados los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 159, 162, 174, 177, 183, 183, Ñ), 183 U), 201, 459, 477, 478, 500, 501 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 2446 y siguientes del Código Civil (especialmente el artículo 2462). En el desarrollo de la causal parte nuevamente cuestionando el ámbito de la declaración de caducidad de las acciones, alegando que es un yerro no haberse pronunciado sobre todas las peticiones de la demanda. Luego reitera las alegaciones, en torno a que la prueba fue omitida y que las acciones no se encuentran caducas. Reitera que la separación ilegal de la trabajadora demandante con fuero maternal se realizó con conocimiento de las partes litigantes del estado de embarazo, de tal suerte que en la especie las normas aplicables son aquellas establecidas en el artículo 174 y 201 inciso primero del Código del Trabajo, y por lo mismo no tiene aplicación en la especie la norma del inciso cuarto del artículo 201 del Código, que únicamente opera en los casos en que se ignora por las partes el estado de embarazo de la trabajadora demandante o del cuidado personal o tuición de un menor, no siendo el ca

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-955-2022, caratulados “Sepúlveda con Integramédica S.A.”, sobre declaración laboral de tipo indefinida, despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones; se acogió la excepción de finiquito opu

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