SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL NIDAL/INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, en representación de la Fundación Educacional Nidal, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro del giro educación, todos con domicilio en Los Molineros 514 comuna de Coronel e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, representada por doña Zoraida Carrasco Mendoza, solicitando que se ordene dejar sin efecto la resolución N°24 de 28 de marzo de 2024, declarando que la solicitud de su parte de sustitución de multa por asistencia a programa de capacitación queda acogida y que la multa impuesta quede reducida o rebajada a su marco legal en cuanto a su monto. Funda su acción en que por resolución de Multa N° 8702/2023/59-1 de fecha 30.12.2023, la Inspección del Trabajo de Talcahuano aplicó al empleador Fundación Educacional Nidal, la multa de 60 unidades tributarias mensuales por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, respecto de cinco trabajadores de la empresa señalados en la resolución. Notificada que fue la multa impuesta y dentro del plazo legal, la empresa Fundación Educacional Nidal, presentó respecto de la citada resolución de multa una solicitud de sustitución por Programa de Capacitación. Solicitud que fue acompañada de documentos, en particular finiquitos de los trabajadores señalados en la resolución de multa, señores Nicol Gaete Salgado, Meryan Leal Monsalve y Laura Neira Jara cuyos contratos terminaron conforme a lo dispuesto en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Expresa que por resolución número 24 de 28 de marzo de 2024 dictada por la Inspección del Trabajo de Talcahuano, notificada a su representada por medio de correo electrónico de fecha 1 de abril de 2023, se resolvió rechazar, respecto de la mencionada resolución de multa, el recurso administrativo interpuesto por la empresa recurrente, conforme al aparente fundamento consistente

Fundamentos

considerando el tamaño de la empresa y la categorización de las infracciones en leves, graves y gravísimas. Al respecto, precisa que se trata de una pequeña empresa, porque según la carátula del informe de fiscalización, tenía a la fecha de la fiscalización 23 trabajadores, según da cuenta el informe de fiscalización 0805/2023/740, y la sanción responde a la categoría de gravísima. El fiscalizador actuante para aplicar la multa tuvo en cuenta lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, de acuerdos a diversos criterios que indica y al valor que debe asignarse a cada uno de ellos, conforme a lo cual se determinó la multa de un valor de 10 UTM. Y si bien insiste en que la Dirección del Trabajo actuó completamente dentro de sus facultades y competencias, no existiendo un error de hecho en la aplicación de la multa, reconoce que, más bien, lo que existió en este caso en particular, fue un error involuntario por parte del fiscalizador actuante en el traspaso de la información al sistema DTPlus de la Dirección del Trabajo, “un error de tipeo”, al consignar erróneamente el monto de la infracción en Unidades Tributarias Mensuales, solicitando que se dicte la resolución pertinente y se ordene a ese Servicio la corrección del monto de la infracción en los sistemas informáticos, para corregir el error en el monto de la multa N° 8702/23/59-1 Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°. - Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°. - Que, en este caso, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la resolución

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge -sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por Víctor Rodrigo Muñoz Torres, en representación de la Fundación Educacional Nidal, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en cuanto se ordena al referido servicio disponer que la multa impuesta sea reducida o rebajada a su marco legal en cuanto a su monto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Daniel Eduardo Aravena Pérez, ministro suplente. No firma la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad. Rol protección 12.382-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, en representación de la Fundación Educacional Nidal, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro del giro educación, todos con domicilio en Los Molineros 514 comuna de Coronel e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de

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