2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2035-2019, se acogió únicamente la demanda subsidiaria, en cuanto declaró que Insa Consulting SpA e Inteligencia y Negocios S.A. constituyen un empleador único para efectos laborales, siendo solidariamente responsables de las prestaciones que ordenó pagar por el despido indirecto de la demandante, doña Leli Tatiana Castro Medina, en razón de un incumplimiento contractual grave de la empleadora. En contra de dicho fallo, recurre, por un lado, la demandada principal Insa Consulting SpA, fundando su recurso en la causal principal del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 y 5. En subsidio, interpone la contemplada en el artículo 478, letra b) y, nuevamente, en subsidio, reclama la del artículo 478, letra f), todas disposiciones del Código del Trabajo. Por su parte, la denunciada Inteligencia de Negocios S.A. invoca como única causal de nulidad, aquella del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes, desistiéndose la parte demandada Insa Consulting SpA - en su alegato- de la segunda causal subsidiaria (referida al artículo 478 letra f) del Código del Trabajo).

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto del recurso de la demandada a Insa Consulting SpA. PRIMERO: Que como causal principal invoca la del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, omitir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. Afirma que la causal se configura al determinar el tribunal que ha existido un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de la empleadora, sin apreciar la totalidad de la prueba rendida, ni justificar la calificación de gravedad de los incumplimientos, llegando a conclusiones erróneas, tales como considerar que existió una suspensión del contrato de trabajo (considerando 15º) al examinar la legalidad del despido indirecto, que evidencia una contradicción con los motivos 7º y siguientes relativos a la desestimación de la acción de tutela en consideración por la falta de proximidad entre las conductas asociadas a la terminación de la relación laboral y la causa de pedir de la acción, justamente, a causa de la suspensión de la relación laboral con motivo de la licencia médica. Por otro lado, acusa que la sentencia determinó la existencia de dos incumplimientos graves. El primero consistente en la modificación unilateral del contrato de trabajo, dándose por acreditado que existe una modificación unilateral de la remuneración variable, por la exigua cantidad de $344.133, desconociendo que la conducta adoptada por la empresa fue la del pago íntegro de las remuneraciones verificado en favor de la demandante y otorgando mayor valor a comunicaciones o correspondencia electrónicas que se habrían verificado durante negociaciones en un periodo de reestructuración de la empresa, por sobre un documento de la Dirección del Trabaj

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2035-2019, se acogió únicamente la demanda subsidiaria, en cuanto declaró que Insa Consulting SpA e Inteligencia y Negocios S.A. constituyen un empleador único para efectos laborales, siendo solidari

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