JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUINTANILLA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa T-245-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en sentencia definitiva notificada el veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de declaración de relación laboral, conjuntamente con denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido carente de motivo y/o injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y otras materias, deducida por doña MARCELA ALEJANDRA QUINTANILLA MESINA en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, resolviendo lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia promovida por la demandada, así como las alegaciones de falta de legitimación activa y pasiva. II.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por doña MARCELA ALEJANDRA QUINTANILLA MESINA, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por doña MARCELA ALEJANDRA QUINTANILLA MESINA, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, declarándose que el vínculo contractual que ligó a las partes entre el 02 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2023 fue de carácter laboral, y que éste terminó mediante un despido injustificado y sin invocación de causal, condenándose a la demandada a pagar: a.- $1.513.072 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $6.052.288 por indemnización de 4años y fracción inferior a seis meses de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $3.026.144. c.- $580.011 por compensación de feriado proporcional. d.- El pago de las diferencias de cotizaciones de previsión social durante el tiempo trabajo y aquellas que debiendo pagarse conforme al monto de la remuneración mensual percibida por cada periodo, en la forma dispuesto en el

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. IV.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. V.- No habiendo sido íntegramente vencida la demandada, cada parte soportará sus propias costas.” En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en la causales prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 478 letra e) del mismo Código. Con fecha treinta de julio del año en curso, se efectuó la vista del recurso, compareciendo los representantes de ambas partes y exponiendo lo concerniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal principal de su recurso, aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia debe ser anulada, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, las reglas de la lógica, especialmente el principio de la coherencia, contenido dentro de las reglas de la lógica, por vulneración a las máximas de la experiencia. Explica que en la sentencia se argumenta que las circunstancias que se verificaron y comprobaron respecto del despido de su representada, esto es, la falta de debido proceso, inexistencia de un sumario e imputación de un delito, no tenían la significancia de una vulneración del derecho fundamental a la indemnidad psíquica y física y menos una afectación al honor de la señora Quintanilla, pese a que el indicio que se denunció fue acreditado y asentado por el Tribunal. Indica que el indicio que se denunció -léase imputación de un delito y ausencia de un debido proceso- fue acreditado. A este respecto, rindió concluyente prueba documental y testimonial, por lo que logró acreditar fehacientemente los indicios de la desvinculación vulneratoria de derechos fundamentales. En efecto, y a modo de resumen enumera que acreditó los siguientes indicios: · No se efectuó un sumario o una investigación acabada de los hechos denunciados. · No se verificó la autenticidad de los hechos imputados ni hubo debido proceso · Se imputó la comisión de un delito sin existir una investigación y condena penal previa. · Al momento del despido no se le entregó ningún antecedente del delito que se le imputó. · No hubo por parte de la empleadora prueba alguna de la veracidad de los hechos imputados, es decir, no hubo testigos, peritajes, contraste de trazos de manuscritos, grabaciones etc. · No se acreditó que la medida fuese investigada y menos que se oyera a la afectada. Se acreditó que la denuncia ni siquiera fue formalizada. Luego, hace una relación de la prueba rendida y cómo con ésta acreditó los indicios alegados, señalando que su representada fue afectada en su integridad física y psíquica, ante el trato recibido por sus superiores y jefaturas, afectan

Fallo

SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por doña MARCELA ALEJANDRA QUINTANILLA MESINA, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por doña MARCELA ALEJANDRA QUINTANILLA MESINA, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, declarándose que el vínculo contractual que ligó a las partes entre el 02 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2023 fue de carácter laboral, y que éste terminó mediante un despido injustificado y sin invocación de causal, condenándose a la demandada a pagar: a.- $1.513.072 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $6.052.288 por indemnización de 4años y fracción inferior a seis meses de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $3.026.144. c.- $580.011 por compensación de feriado proporcional. d.- El pago de las diferencias de cotizaciones de previsión social durante el tiempo trabajo y aquellas que debiendo pagarse conforme al monto de la remuneración mensual percibida por cada periodo, en la forma dispuesto en el considerando vigésimo cuarto. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. IV.- En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. V.- No habiendo sido íntegramente vencida la demandada, cada parte soportará sus propias costas.” En contra de dicha sentencia, la parte d

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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa T-245-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en sentencia definitiva notificada el veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de declaración de relación laboral, conjuntamente con denuncia por vulneración de

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