BIJOU CHILE SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-263-2022, caratulados “Bijou Chile SpA / Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente”, se rechazó la reclamación interpuesta por Bijou Chile SpA en contra del Director Regional del Trabajo Metropolitano Poniente, don Jorge Antonio Meléndez Córdova, por la dictación de la Resolución Exenta N°1300-3078/2022, de 27 de julio de 2022, por la cual se desestimó un recurso extraordinario de revisión, que incidió en la mantención de 8 multas cursadas a su respecto. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo tras estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tal contexto, solicita a este Tribunal superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja y anule la sentencia por haber incurrido en la causal que invoca, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que acoja la reclamación deducida en todas sus partes, con expresa condena en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando que la misma se configura al no tener por acreditados los hechos alegados por su parte en la reclamación, “en circunstancias que se rindió contundente y extensa prueba durante el curso de este juicio en orden a acreditarlos, conforme a lo establecido en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo”. Agrega que, si bien incorporaron una serie de documentos en orden a aclarar que su parte ha dado cumplimiento a la normativa laboral y que la resolución reclamada incurrió en un evidente error de hecho, la jueza de la instancia resolvió rechazar la reclamación interpuesta. En ese sentido, indica que, “si la magistrada hubiese considerado la totalidad de las pruebas incorporadas, habría arribado a la conclusión de que la multa fue mal cursada y que todo el proceso ha sido viciado ya que, debido a una falta (sic) extemporaneidad, no se ha revisado el fondo del asunto, razón por la que debió acogerse el recurso de revisión extraordinaria, dejando sin efecto la resolución y, por ende, las multas interpuestas”. Explica que su parte reclamó judicialmente la resolución exenta que rechazó el recurso de revisión, por cuanto desde el inicio solicitó a la administración que dejara sin efecto las multas por no haber incurrido en las acciones que se le atribuirían, sin embargo, desde el primer momento se consideró que ésta había sido interpuesta extemporáneamente. Acusa que la Administración ha insistido en lo extemporáneo de la interposición de los recursos, pero no se ha revisado el fondo del asunto, manteniéndose hasta la fecha las multas cursadas, sin revisar el claro y evidente error de hecho que se acreditó sólidamente en la etapa procesal respectiva. Denuncia la infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, pues la sentencia construye sus conclusiones no apreciando conforme a derecho toda la prueba presentada por su parte, además de desatender lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Concluye que el tribunal debió haber arribado a la convicción de que efectivamente se vulneró el debido proceso administrativo y se incurrió en error de hecho en la resolución reclamada cursada, por lo que debió acoger la reclamación en todas sus partes. SEGUNDO: Que como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modific
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-263-2022, caratulados “Bijou Chile SpA / Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente”, se rechazó la reclamación interpuesta por Bijou Chile SpA en contra del Director Regional del Trabajo Metr
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