ARÉVALO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Maria Silvia Arévalo González, Rectora del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Goretti, e interpone recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en documento denominado REF.: N° WOOO587/2023, notificada mediante correo electrónico, con fecha 07 de marzo del año 2024, por la omisión en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo, lo que a su juicio priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19, numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 06 de enero del año 2023 presentó ante la Contraloría General de la República, la denuncia FOLIO W000587 del año 2023, por la falta de apertura de un periodo de prueba; la infracción al deber de abstención y probidad administrativa; y la arbitrariedad e ilegalidad de la no acumulación del procedimiento administrativo, el que guarda identidad sustancial e íntima conexión. Estima que tales actos son contrarios a derecho, por lo que solicitó se instruya a la Superintendencia de Educación, retrotraer el procedimiento al estado de la apertura de un periodo de prueba, y la invalidación de la Resolución Exenta PA N°000477. Explica que en cuanto a la denuncia de la falta de apertura del periodo de prueba, la Contraloría General de la República resolvió, que “no se advierte que la circunstancia de no haberse dispuesto la apertura de un término probatorio constituya una ilegalidad o arbitrariedad que haya afectado la tramitación y conclusión del procedimiento sancionatorio de que se trata”. Alega que el artículo 35 inciso segundo de la Ley N° 19.880, manda, y no faculta a la autoridad administrativa para proceder con la apertura del periodo de prueba cuando a la administración no le consta los hechos alegados, como es el caso. Sostiene que se le privó del derecho de confr
Fundamentos
considerando que la ley N°20.529 no prevé la apertura de un término probatorio durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio destinado a comprobar la existencia de infracciones a la normativa laboral, debe aplicarse en forma supletoria la ley N° 19.880, únicamente, si a la autoridad administrativa no le constan los hechos alegados o lo exige la naturaleza del procedimiento. Expresa que dicha circunstancia, respecto de la situación que se examina, no se configuró, por cuanto a la autoridad administrativa le fue posible dar por acreditados los hechos a través de las probanzas que se aportaron durante la tramitación del procedimiento, además de contar con otras diligencias especiales destinadas a esa finalidad. Por todo ello, se logró formar la convicción necesaria para sancionar en definitiva el procedimiento, descartándose, de ese modo, la aplicación supletoria de la ley N° 19.880, en esta materia. En cuanto a la abstención, señala que la objeción planteada por la actora y que motivó la emisión del oficio N° E460044, de 2024, se fundamentó en la circunstancia que el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de O’Higgins, en su condición de tal, modificó, por medio de la resolución exenta N° 2018/PA/06/0434, de 2018, la sanción de multa propuesta por el fiscal instructor de dicho procedimiento, sustituyéndola por la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento educacional. En este punto, el recurrido indica que de los antecedentes examinados para emitir el oficio N° E460044, de 2024, se constató que la resolución que aplicó la medida a la entidad sostenedora fue dictada por el Director Regional, en uso de sus atribuciones legales, luego de haberse ponderado los antecedentes planteados y la sanción propuesta por parte del fiscal instructor, por lo que el procedimiento fue tramitado conforme a la normativa que lo regula. Asimismo, respecto a la presunta ausencia de imparcialidad del instructor, precisa que conforme se ha señalado en el dictamen N° 4.798, de 2022, de esta Contraloría General, el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política ordena que toda persona tiene derecho a ser admitida en las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los establecidos en ese ordenamiento y en las leyes, de manera que las normas que imponen inhabilidades en dicho ámbito deben interpretarse en sentido estricto, sin hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas. En este sentido, y para los efectos de establecer la manera en que pudo haberse configurado la afectación de algún grado de imparcialidad que motivara abstenerse de intervenir en los otros procesos seguidos en contra de la sostenedora, expone la recurrida que resultaba necesario que se precisara de qué manera la intervención de la autoridad que en otros procedimientos en calidad de fiscal instructor pudo constituir un defecto que, en la especie, haya podido causar algún grado de indefensión o afectar la validez del procedimiento de
Fallo
se resuelve sobreseer a la entidad dejando sin efecto la sanción impuesta, debidamente fundamentada, la facultad, en este caso de abstenerse de acumular el procedimiento, sostiene el recurrente, debe ser ajustada a derecho y debidamente fundamentada, lo que a su juicio no ha ocurrido en las distintas instancias en que se ha solicitado, y más aún, privando del efecto retroactivo de la resolución favorable. Por lo anterior, solicita acoger el presente recurso, y ordenar dejar sin efecto dicho documento, e instruir a la Superintendencia de Educación, retrotraer el procedimiento al estado de la apertura de un periodo de prueba, fijando los puntos sobre los cuales deberá recaer, invalidando la Resolución Exenta PA N°000477. Segundo: Que evacua informe por la Contraloría General de la República al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Contextualiza que el recurso impugna el oficio N°E460044, de 7 de marzo de 2024, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago -emitido en el marco de la referencia N° W000587, de 2023-, que se pronunció descartando la existencia de vicios que pudieren afectar el debido proceso en el procedimiento sancionatorio que instruyó la Superintendencia de Educación en contra del señalado establecimiento educacional. Sobre el particular, agrega que el mencionado establecimiento de educación requirió de parte de la Entidad Fiscalizadora, de acuerdo al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, un pronunciamiento en relac
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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Maria Silvia Arévalo González, Rectora del Establecimiento Educacional Colegio Santa María Goretti, e interpone recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrari
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