RAMÍREZ CARVALLO CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se reproduce íntegramente la parte expositiva y considerativa, eliminándose únicamente en el párrafo primero del
Fundamentos
considerando décimo sexto la frase “se procederá a rechazar la acción de nulidad de despido, por cuanto”, manteniéndose en lo demás. Consecuente con lo anterior, se mantiene la totalidad de sus puntos resolutivos, con excepción del sindicado bajo el numeral II, que rechazó la acción de nulidad del despido, el cual se reemplaza en la forma que a continuación se resolverá. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los fundamentos del
Fallo
fallo de reemplazo: VISTO: De la sentencia anulada se reproduce íntegramente la parte expositiva y considerativa, eliminándose únicamente en el párrafo primero del considerando décimo sexto la frase “se procederá a rechazar la acción de nulidad de despido, por cuanto”, manteniéndose en lo demás. Consecuente con lo anterior, se mantiene la totalidad de sus puntos resolutivos, con excepción del sindicado bajo el numeral II, que rechazó la acción de nulidad del despido, el cual se reemplaza en la forma que a continuación se resolverá. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los fundamentos del fallo de nulidad que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, siendo un hecho de la causa que la empleadora puso término al contrato de trabajo del actor el 30 de julio de 2023, invocando para tal efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en circunstancias que, a esa fecha, se encontraban impagas las cotizaciones previsionales el trabajador, correspondientes al mes de junio de 2023, relativas a AFP y AFC. Como, asimismo, que las cotizaciones previsionales por tales rubros, así como las de salud, todas ellas devengadas respecto de las remuneraciones de julio de 2023 tampoco aparecen pagadas, conforme a lo previsto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde hacer lugar a la acción de nulidad del despido invocada por el actor. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, atendido que la empresa de
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Arica, siete de agosto del año dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo: VISTO: De la sentencia anulada se reproduce íntegramente la parte expositiva y considerativa, eliminándose únicamente en el párrafo primero del considerando décimo sexto la frase “se procederá a rechazar
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