2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AMADO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4552-2022, caratulados “Amado con Municipalidad de Maipú”; se acogió la demanda, solo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral, estimando que la misma terminó por renuncia voluntaria, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de AFP y AFC por los períodos y montos señalados en lo resolutivo del fallo, además del pago de feriado legal y proporcional. Contra este fallo recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandada, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 Estatuto de los Funcionarios Municipales. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que niegue la declaración de existencia de relación laboral, negando las prestaciones que emanan de dicha declaración. A su vez, la parte demandante funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos: i) 171 inciso primero, en relación al artículo 160 N°7 del mismo Código, y ii) artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal y nulidad del despido. Declarado admisible el r

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que, la parte demandada, en primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 3º letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo; y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Sostiene que no resulta jurídicamente correcto que al actor le resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por dichas normas, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. Agrega que el inciso 2° del artículo 1° del Código del Trabajo, establece una excepción en su aplicación a los funcionarios de la administración que se encuentren sujetos a un estatuto especial que, en este caso, corresponde a la Ley N°18.883, es decir al Estatuto Municipal que rige las relaciones entre el Municipio y su personal. Explica que, como consecuencia de lo anterior, la labor que desempeñó el actor no se encuadra en una relación regida por el Código del Trabajo, que solo rige en una relación de este tipo de modo excepcional, y que el solo hecho que los servicios tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación sometida al mencionado Código, pues dichas condiciones bien pueden pactarse en una relación a honorarios. Añade que el Ministerio de Hacienda regula el modo en que se realizan las contrataciones a honorarios, y que en la especie el actor fue contratado para cometidos específicos y que bajo ningún respecto el Municipio podía contratar bajo las normas del Código Laboral. SEGUNDO: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que, en ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en los fundamentos sexto y séptimo de la sentencia la jueza a quo dejó fijados, entre otros hechos, que el demandante prestó servicios a la municipalidad demandada en labores propias de construcción, desde el año 2005, es decir, por casi diecisiete años, utilizando para ello, sucesivamente, la figura de contratación a honorarios. También quedó establecido que el actor estaba sujeto a una jornada de trabajo y tenía la obligación de mantenerse siempre sometido a las órdenes dictadas por su empleador y acatarlas, de forma estable y continua, las que era recibidas de parte del encargado del departamento (sr. Leiton), siendo además objeto de múltiples traslados dispuestos por quien

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandada, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 Estatuto de los Funcionarios Municipales. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que niegue la declaración de existencia de relación laboral, negando las prestaciones que emanan de dicha declaración. A su vez, la parte demandante funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos: i) 171 inciso primero, en relación al artículo 160 N°7 del mismo Código, y ii) artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal y nulidad del despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4552-2022, caratulados “Amado con Municipalidad de Maipú”; se acogió la demanda, solo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral, estimando que la misma terminó por renuncia voluntaria, c

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