MP C/ CARLOS ENRIQUE ALBORNOZ TAPIA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1272-2024, RIT N°176-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don JAIME JOSE EUGENIO PAIVA FERRADA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado CARLOS ALBORNOZ TAPIA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, y notificada legalmente a las partes en audiencia de lectura de fallo de fecha 19 de Junio de 2024, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado CARLOS ALBORNOZ TAPIA a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de 2 delitos de robo en lugar no habitado, consumados, por cuanto dicha resolución es agraviante a los derechos de esta parte, y nos causa perjuicio reparable solamente por ésta vía, por lo que solicito desde ya, se me conceda el recurso de nulidad para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, para que dicho Tribunal conforme a los artículos 374 e) y 386 del Código Procesal Penal, acoja la causal de nulidad invocada por esta defensa Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 374 literal e) de la recopilación instrumental penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”. Por resolución de 15 de julio de 2024, se declaró admisible el recurso. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 22 de julio de 2024, alegando por el rechazo del mismo, el Abogado representante del órgano persecutor penal don Carlos Olivos Muñoz y en favor del recurso, la Abogada doña Marcela Cameron Maureira
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente antes individualizado, endereza su arbitrio de nulidad formal, edificándolo sobre la base de la causal estatuida en el artículo 374 literal e)en relación al artículo 342 letra c),ambas normas del Estatuto de Instrucción Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo prevenido en el artículo 297 del texto legal en referencia, expresando – en síntesis- que el tribunal al valorar los medios de prueba transgredió el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que no se hace cargo de toda la prueba producida siendo claramente insuficiente las razones expuestas en el
Fallo
fallo de fecha 19 de Junio de 2024, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado CARLOS ALBORNOZ TAPIA a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de 2 delitos de robo en lugar no habitado, consumados, por cuanto dicha resolución es agraviante a los derechos de esta parte, y nos causa perjuicio reparable solamente por ésta vía, por lo que solicito desde ya, se me conceda el recurso de nulidad para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, para que dicho Tribunal conforme a los artículos 374 e) y 386 del Código Procesal Penal, acoja la causal de nulidad invocada por esta defensa Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 374 literal e) de la recopilación instrumental penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”. Por resolución de 15 de julio de 2024, se declaró admisible el recurso. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 22 de julio de 2024, alegando por el rechazo del mismo, el Abogado representante del órgano persecutor penal don Carlos Olivos Muñoz y en favor del recurso, la Abogada doña Marcela Cameron Maureira CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente antes individualizado, endereza su arbitrio de nulidad formal, edificándolo sobre la base de la causal estatuida en el artículo 374 literal e)en relación al artículo 342 letra c),ambas normas del Estatuto de Inst
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Talca, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1272-2024, RIT N°176-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don JAIME JOSE EUGENIO PAIVA FERRADA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado CARLOS ALBORNOZ TAPIA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en
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