RIVERA/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1031-2022, caratulados “Rivera / Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.”, se rechazó la denuncia de tutela y la acción subsidiaria de despido. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que se deducen de modo conjunto las dos primeras, y la tercera de modo subsidiaria a las anteriores. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Luego, en conjunto, deduce la causal del mencionado artículo 477 del referido Código del ramo, en el supuesto de infracción de ley; denuncia infringidos los artículos 446 N° 4, 453 N° 1 inciso 4 y N° 3, todas disposiciones del señalado cuerpo de leyes. Finalmente, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambas normas del mencionado Estatuto Laboral, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Señala que la sentencia infringió la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la garantía general de los derechos consagrada en el artículo 19 N° 26, y la parte final del artículo 20, todos de la Constitución Política de la República. Indica que el artículo 485 del Código laboral que rige la materia, dispone que una vez deducida la acción de protección, no se podrá efectuar una denuncia de tutela bajo una sanción de caducidad de esta última acción, discrepando de la norma constitucional -de rango mayor- que deja a salvo otros derechos, y darle valor pleno a esta disposición, significaría que una norma de menor rango estaría derogando las disposiciones de la carta fundamental, lo que no es posible. Expone que esta prohibición en realidad no existe, pues en realidad la prohibición normativa del Código Laboral, solo se provoca en el caso de la tutela que se deduce estando vigente la relación laboral, pues solo ella coincide con sus pretensiones, pero no la presentada con ocasión del despido. Así, esta interpretación logra armonizar las disposiciones en conflicto, y se refrenda esta interpretación por las disposiciones del artículo 487 del comentado Estatuto Laboral, debiendo el juez siempre preferir la interpretación que no genere contradicción, lo que en la especie no ocurrió. Explica que el juez erradamente concluyó la incompatibilidad de las acciones, pues la acción de protección en que se basó la decisión fue deducida durante la vigencia de la relación laboral y, además, la tutela menciona hechos constitutivos de vulneración al derecho de la indemnidad y otras vulneraciones que no se contemplaban en la acción cautelar de protección, lo que ni siquiera fueron considerados. Segundo: Que, como causal conjunta, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley; denuncia infringidos los artículos 446 N° 4, 453 N° 1 inciso 4 y N° 3, todas disposiciones del mismo Código. Señala que el artículo 453 inciso cuarto N° 1 del referido cuerpo de leyes establece la oportunidad procesal que tiene el juez para examinar los requisitos de la demanda y su contestación, y en los autos el demandado no opuso la excepción de ineptitud del libelo, y por ello, solo hasta la audiencia preparatoria se puede pedir por el juez corrección o aclaración de la demanda, pero en el caso, se dicta la sentencia basándose en un yerro que el juez debió corregir en la audiencia preparatoria, pues no puede el juez de oficio declarar la ineptitud del libelo, y menos rechazar en la sentencia por falta de algún requisito de la acción. Agrega que la actuación del juez deja en indefensión al actor, y cita las oportunidades en que la demanda se refiere al despido indebido, por lo que la decisión del juez no tuvo fundam
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que se deducen de modo conjunto las dos primeras, y la tercera de modo subsidiaria a las anteriores. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Luego, en conjunto, deduce la causal del mencionado artículo 477 del referido Código del ramo, en el supuesto de infracción de ley; denuncia infringidos los artículos 446 N° 4, 453 N° 1 inciso 4 y N° 3, todas disposiciones del señalado cuerpo de leyes. Finalmente, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambas normas del mencionado Estatuto Laboral, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Señala que la sentencia infringió la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la garantía general de los derechos consagrada en el artículo 19 N° 26, y la parte final del artículo 20, todos de la Constitución Política de la República. Indica que el artículo 485 del Código laboral que rig
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1031-2022, caratulados “Rivera / Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.”, se rechazó la denuncia de tutela y la acción subsidiaria de despido. Contra este fallo recurrió de
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