CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JOSE RIGOBERTO SUBIABRE FLORES CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, fundándose el rechazo en el pago de las licencias médicas, por parte de la Superintendencia de Salud en la existencia de un pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones sobre la invalidez del recurrente, aspecto no mencionado por este último, no avizorándose vulneración en el ejercicio de algunas de las garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y a cuyo respecto pudiere determinarse alguna medida de protección o restablecimiento en el ejercicio legítimo de un derecho previamente establecido. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1 por don José Subiabre Flores. N°Protección-1170-2024.mcrl

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1 por don José Subiabre Flores. N°Protección-1170-2024.mcrl

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenaza

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