ILABACA/MATAMALA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando Séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los fundamentos Quinto, Sexto, Séptimo, de la sentencia de invalidez, que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, conforme al inciso primero y el acápite final del número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo, se introdujo una nueva causal de término de contrato de trabajo, esto es, aquella que se configura por el hecho de someterse el empleador al procedimiento de liquidación, no cabe sino concluir que la fecha de dictación de la respectiva resolución de liquidación constituye el límite al que debe ceñirse la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones insolutas de los trabajadores. Tercero: Así las cosas y atendido que el vínculo laboral cesó antes de la fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación, por ende el efecto que establece el inciso 5° del artículo 162 del Estatuto Laboral debe aplicarse solo hasta dicha data, debiendo la masa de bienes responder por el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos, 129, 130 y 134 de la Ley número 20.720; artículos 162 inciso 5°, 163 bis N°1, 479, 481 y 482 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6434-2022, caratulados “Ilabaca/ Matamala”, se acoge, sin costas, la demanda de nulidad del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, pero limitando temporalmente sus efectos a la fecha de la declaración de la liquidación concursal de “Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa”, esto es, el día 11 de abril de 2023. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar. Laboral-Cobranza N° Nº 2391-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente
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