2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ILABACA/MATAMALA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6434-2022, caratulados “Ilabaca / Matamala”, se declaró injustificado el despido del que fueron objeto los actores, teniéndose por terminada la relación laboral por necesidades de la empresa, condenando a las demandadas Saycon Spa. e Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa., a pagar solidariamente las prestaciones que detalla y al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido ocurrido en el mes de agosto de 2022, hasta la convalidación, lo que ocurrirá cuando se enteren las cotizaciones pendientes, por los montos que señala en cada caso. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandada Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa., invocando la causal del artículo 478 e) y, en subsidio, la del artículo 477, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de mayo último, oportunidad en que solo alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el actor, es el contemplado en el artículo 478 e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambas normas del referido Código del Trabajo, es decir, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al efecto, señala que la sentenciadora omitió el análisis de la resolución de liquidación de fecha 11 de abril de 2023, dictada en los autos Rol C-4.220-2023 del 1° Juzgado de Letras de Santiago, que da cuenta de la calidad de empresa deudora de su representada y que su parte acompañó al expediente con fecha 9 de mayo de 2023, que debió llevar a la juzgadora a la conclusión de limitar los efectos de la nulidad del despido a la fecha de la precitada resolución de liquidación. Segundo: En subsidio, reclama concurrente el motivo de nulidad del artículo 477 del tantas veces citado Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los artículos 134 de la Ley número 20.720 en relación con los artículos 129 y 130 del mismo cuerpo legal; artículos 2465 y siguientes del Código Civil y artículos 162 inciso 5 y 163 bis, ambos del mencionado Código de ramo, pues en definitiva el liquidador en base a dichas normas está impedido de convalidar un despido mediante el pago de cotizaciones, debiendo el tribunal limitar los efectos de la nulidad del despido al 11 de abril de 2023, fecha en la cual se dictó la resolución de liquidación. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Cuarto: Así las cosas, resultan ser hechos inconcusos en el caso sub lite, a saber: que la empresa “Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa” se encuentra declarada en procedimiento concursal de liquidación en los autos Rol C-4.220-2023 del 1° Juzgado de Letras de Santiago. Dicha premisa fáctica y circunstancia fue debidamente acreditada mediante sentencia de data 11 de abril de 2023 que fuere acompañada al expediente a folio 78, y cuyo estado de liquidación se encuentra certificado por el mismo 2° Juzgado del Trabajo de esta ciudad, a folio 81. Quinto: A su turno, la sentencia de autos acoge la demanda de nulidad y condena a la citada “Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa” al pago de la sanción contenida en el artículo 162 del analizado Código del Trabajo, en virtud de cuya ficción legal se continuarían devengando remuneraciones hasta la convalidación del despido, según da cuenta el resuelvo I letras F. y M. del fallo, respecto de ambos demandantes, debiendo legalmente haber limitado su aplicación (efectos) al día 11 de ab

Fallo

fallo recurre de nulidad la demandada Ingeniería y Construcción Olivares y UTJES Spa., invocando la causal del artículo 478 e) y, en subsidio, la del artículo 477, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de mayo último, oportunidad en que solo alegó la parte recurrente. Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el actor, es el contemplado en el artículo 478 e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambas normas del referido Código del Trabajo, es decir, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al efecto, señala que la sentenciadora omitió el análisis de la resolución de liquidación de fecha 11 de abril de 2023, dictada en los autos Rol C-4.220-2023 del 1° Juzgado de Letras de Santiago, que da cuenta de la calidad de empresa deudora de su representada y que su parte acompañó al expediente con fecha 9 de mayo de 2023, que debió llevar a la juzgadora a la conclusión de limitar los efectos de la nulidad del despido a la fecha de la precitada resolución de liquidación. Segundo: En subsidio, reclama concurrente el motivo de nulidad del artículo 477 del tantas veces citado Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los artículos 134 de la Ley número 20.720 en relación con los artículos 129 y 130 del mismo cuerpo legal; artículos 246

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6434-2022, caratulados “Ilabaca / Matamala”, se declaró injustificado el despido del que fueron objeto los actores, teniéndose por terminada la relación laboral por necesidades de la empresa, con

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