MP C/ CLEITON ANUNCIACAO DENIS
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1271-2024, RIT N°76-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, comparece CARLOS OYARZÚN SELAIVE, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado CLEITON ANUNCIACAO DENIS, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, notificada legalmente a las partes en audiencia de fecha 18 de junio de 2024, en virtud de la cual se resolvió: Que, se CONDENA, al acusado CLEITON ANUNCIACAO DENIS, ya individualizado, a cumplir la pena principal de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 05 de octubre de 2023, alrededor de las 18:10 horas, en la vía pública de Linares con el objeto que la Iltma Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de este recurso, lo acoja, dando lugar a las peticiones concretas que la parte formula. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 373 literal b) de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 22 de julio de 2024, alegando por el rechazo del mismo, la Abogado representante del órgano persecutor penal don Carlos Olivos Muñoz y en favor del recurso, la Abogada doña Marcela Alejandra Cameron Maureira.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente edifica el remedio procesal en estudio, en la causal prescrita en el artículo 373 literal b) de compendio adjetivo de la especialidad, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresando- en síntesis- en el presente juicio, el tribunal infringió los artículos 1°,4°,42 y 43 de la Ley N°20.000, 1° y 2° del Código Penal y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación al principio de legalidad, lesividad u ofensividad, desde que la ausencia de la determinación de existencia de la Resina de Cannabis en la sustancia incautada a su representado en el protocolo de análisis químico incorporado al juicio, lo que obvia y naturalmente impide al tribunal arribar a la conclusión que la sustancia que portaba éste último, constituyera el objeto material prohibido por el legislador, esto es, que aquella “haya” (sic) capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. Adiciona que, en su concepto, la errónea aplicación del derecho realizada por el Tribunal al subsumir el hecho probado en el tipo penal del artículo 3° de la Ley N°20.000 en relación al artículo 1° de la misma ley, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como quiera que, de haber aplicado correctamente las normas invocadas, haciéndose cargo de la necesidad de contar con el antecedente de la determinación de la composición de la droga incautada para establecer la antijuridicidad material de esa conducta, respetando así la vigencia del principio de lesividad, necesariamente debió haber dictado sentencia absolutoria en favor de su representado, toda vez que ese elemento del delito no se consultaba en la especie, al no poder deducirlo de los hechos acreditados en la causa. Solicita que ésta Corte, acogiendo el arbitrio en estudio, anule únicamente la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, absolviendo al acusado Cleiton Anunciacao Denis de la acusación formulada en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas, sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000. SEGUNDO: Que, para discernir si en la especie se consulta la causal de ineficacia jurídica invocada por el recurrente, necesario es tener en consideración que, atendido el carácter extraordinario y de derecho estricto que caracteriza al medio de impugnación que nos ocupa, el motivo de nulidad se refiere específicamente a un error en la interpretación de las normas que se dicen infringidas, según se infiere del contenido del libelo impugnatorio. TERCERO: Que, respecto del ilícito descrito en la reflexión novena del
Fallo
fallo cuya nulidad se pretende por esta vía, acreditado con los medios de convicción referidos en el motivo sexto y séptimo y valorados en el considerando décimo, todos del fallo en revisión, se advierte que en la calificación jurídica a la que arribaron los sentenciadores del grado , descrita en la reflexión undécima del fallo en estudio, respecto del ilícito en que incide el presente antibiótico procesal, no se consultan los presupuestos jurídicos que autorizan la procedencia de la causal de ineficacia denunciada por el recurrente, desde que el hecho establecido en el citado motivo noveno, constituye el ilícito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, correspondiéndole al recurrente la calidad de autor, como correcta y acertadamente lo concluyó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, imponiendo al sentenciado la pena que legalmente corresponde, conforme a los argumentos vertidos en la consideración décimo quinto del laudo que nos ocupa y que esta Corte comparte, no divisando, en consecuencia, de qué forma los jueces de base habrían incurrido- al obrar como lo exteriorizaron en la sentencia de marras- en la causal sobre la cual el recurrente edifica su remedio de nulidad. CUARTO: Que, en las condiciones descritas, el medio de impugnación en estudio no puede válida y legalmente prosperar, razón por la cual el deducido en favor Juan Pablo Ulloa Balcázar debe ser, necesariamente, desechado. Por las a
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Talca, siete de agosto dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1271-2024, RIT N°76-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, comparece CARLOS OYARZÚN SELAIVE, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado CLEITON ANUNCIACAO DENIS, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linare
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