JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CLAUDIO IGNACIO DONOSO CATALAN

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la cantidad de sustancias estupefacientes incautadas, esto es, 1.5 kilogramos de marihuana y clorhidrato cocaína, la posesión por parte del encartado de pluralidad de sustancias, la calificación jurídica de los hechos investigados, la gravedad de la pena asignada al mismo, la sanción legal probable, la existencia de una sola atenuante de responsabilidad penal, que en el actual estadio procesal, no implica necesariamente una reducción de la eventual condena, sin perjuicio de las alegaciones que se efectúen en su oportunidad, atendida una eventual colaboración del imputado, razones por las cuales se estima, por mayoría que la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas de cada día hasta las 08:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y firma mensual en dependencias de Carabineros más cercano a su domicilio, dejándose sin efecto las mismas y en su lugar, se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Ignacio Donos

Fallo

se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Ignacio Donoso Catalán, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar e imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado, manteniendo las demás medidas cautelares, por estimar que aquella asegura los fines del procedimiento. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1340-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5 y N° 6: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica