MIRANDA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Boris Miranda Kirk, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eliana del Carmen Arancibia Lazcano, y en contra de la Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva de quien sería la hermana de la recurrente, lo que atenta en contra de sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2, 3, 4, 23 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que el recurrente solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada quedada luego del fallecimiento de su hermana doña Elba Rosa Ortiz Lazcano, quien falleció el 27 de enero de 2020, lo que llevó a una de sus hermanas, Eliana Arancibia Lazcano, a solicitar la posesión efectiva el 09 de noviembre de 2023, para que quedaran en calidad de herederos, los cinco hermanos de la fallecida, estos son, Eliana –la recurrente-, Hilda, María Arturo y Mario, todos de apellidos Arancibia Lazcano, herederos con la madre como ascendiente en común. Señala que, mediante Resolución Exenta N°119771, de fecha 26 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su hermana Elba Rosa Ortiz Lazcano, atendido que la solicitante posee filiación indeterminada, ya que en su partida de nacimiento no consta subinscripción de reconocimiento materno ni paterno, siendo su filiación simplemente ilegítima respecto de la madre y el padre, la que no concede derechos hereditarios. Reclama que la negativa a conceder la posesión efectiva es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del causante y recurrente, desestima los derechos que la normativa vigente le otorga, decisión que se traduce en una discriminación y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con el rechazo a la solicitud de posesión efectiva realizada en favor de la recurrente y de sus hermanos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, al no aplicar la normativa actualmente vigente sobre filiación, a la situación particular de estos para con sus padres, desconociendo las modificaciones sustanciales que sufrió el Código Civil con la dictación de la Ley 19.585, que otorgó iguales derechos a todos los hijos. Segundo: Que, por su parte, la recurrida argumenta que actuó conforme a la normativa vigente a la época, sin que le sea posible aplicar la nueva ley para determinar la filiación de los solicitantes para con sus padres, y por consiguiente, acreditar la calidad de hermanos con la causante, atendido que la Ley 19.585 no estableció regulación de las situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor y, porque de conformidad a lo dispuesto en la norma sobre efecto retroactivo de la ley, la forma de obtener una determinada filiación, debe regirse por la ley vigente en la época y, una vez adquirida, ella no se pierde. Tercero: Que como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, incluidas las causas Rol N° 8473-2013, 21326-2019, 14875-2019, 215-2019, 24029-2019, 39546-2020, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. Cuarto: Que, la negativa del Servicio a conceder la posesión efectiva de la causante Elba Rosa Ortiz Lazcano, a Eliana; Hilda; María; Arturo y Mario, este último representado por sus hijos, todos de apellidos Arancibia Lazcano, se funda en una serie de argumentos referidos a las normas ya derogadas, que regulaban la filiación y el reconocimiento de la calidad de hijo o hija, con antelación a la Ley 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza, al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, fue establecido por primera vez por la Ley 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos, precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Finalmente, la Ley 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de conceder, al hijo, el carácter de natural, y hoy, con la ley de filiación vigente, simpl
Fallo
Por tanto, de acuerdo con esta norma, era la solicitante o por medio de su representante, haber ejercido la acción prescrita, con el objeto de que el reconocimiento de la filiación quedara determinado, conforme a la normativa entonces vigente. Es decir, haber interpuesto la acción de reconocimiento forzado, en contra de su madre, padre o de ambos. Sostiene que, al momento de rechazar la solicitud de posesión efectiva, el Servicio no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución de rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales. Solicita el rechazo del recurso, con costas, y acompaña documentos del proceso administrativo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con el rechazo a la solicitud de posesión efectiva realizada en favor de la recurrente y de sus hermanos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, al no aplicar la normativa actualmente vigente sobre filiación, a la situación particular de estos para con sus padres, desconociendo las modificaciones sustanciales que sufrió el Código Civil con la dictación de la Ley 19.585, que otorgó iguales derechos a todos los hijos. Segundo: Que, por su parte, la recurrida argumenta que actuó conforme a la normativa vigente a la época, sin que le sea posible aplicar la nueva ley para determinar la filiación de los solicitantes para con sus padres, y po
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Boris Miranda Kirk, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eliana del Carmen Arancibia Lazcano, y en contra de la Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva de quien sería la h
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