ASICLE/ZHANG HUANG LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-204-2023, caratulados “Asicle / Zhang Huang Limitada”, se rechazó la acción por el pago de horas extraordinarias y domingos feriados. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causales subsidiarias del artículo 478 literales b) y d) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el actor, es el contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que lo resuelto por la magistrada nada tiene que ver con los hechos que tuvo por acreditados a inicios del considerando Quinto de la sentencia, en el sentido que ha sido la misma sentenciadora quien estableció que los testigos fueron contestes ente sí y con el resto de la prueba, quienes señalaron que efectivamente el demandante cumplía una jornada extraordinaria de trabajo, especificando correctamente la forma en cómo se llevaba a cabo ésta, que días y horas en la semana trabajaba el demandante, ratificando además los horarios que se acompañaron como prueba documental de su parte, refiriéndose ambos deponentes de forma conteste desde qué hora hasta qué hora trabajaba el actor; qué día de las semanas trabajaba, de qué forma eran comunicados estos horarios y por quién, y, además, manifestaron de manera clara que nunca fueron pagadas las horas extras y los domingos trabajados, sin embargo, y pese a tales declaraciones y la calidad que sustentaban los testigos, finalmente – alegó- el tribunal erradamente rechazó la demanda en cuanto al cobro de las horas extras y domingos trabajados por supuesta falta de prueba. Segundo: Se advierte del
Fallo
fallo recurre de nulidad la demandante a través de las causales subsidiarias del artículo 478 literales b) y d) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el actor, es el contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que lo resuelto por la magistrada nada tiene que ver con los hechos que tuvo por acreditados a inicios del considerando Quinto de la sentencia, en el sentido que ha sido la misma sentenciadora quien estableció que los testigos fueron contestes ente sí y con el resto de la prueba, quienes señalaron que efectivamente el demandante cumplía una jornada extraordinaria de trabajo, especificando correctamente la forma en cómo se llevaba a cabo ésta, que días y horas en la semana trabajaba el demandante, ratificando además los horarios que se acompañaron como prueba documental de su parte, refiriéndose ambos deponentes de forma conteste desde qué hora hasta qué hora trabajaba el actor; qué día de las semanas trabajaba, de qué forma eran comunicados estos horarios y por quién, y, además, manifestaron de manera clara que nunca fueron pagadas las horas extras y los
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-204-2023, caratulados “Asicle / Zhang Huang Limitada”, se rechazó la acción por el pago de horas extraordinarias y domingos feriados. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante a tr
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