HERRERA CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintitrés dictada por don David Sepúlveda Cid, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por haber omitido las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. SEGUNDO: Que en la misma presentación y de manera conjunta con este recurso, se dedujo también el de apelación en contra de la referida sentencia de primer grado, invocándose, como agravio, que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra de su representada, bajo el estatuto de responsabilidad civil extracontractual, alegando que el régimen aplicable es el contractual y a diferencia de lo que sostiene el juzgador, no logró acreditarse el daño moral por parte de los demandantes. En efecto, el recurso de apelación deducido discurre sobre la falta de fundamentación de la sentencia respecto de presunciones graves, precisas y concordantes que el sentenciador menciona, aduciendo que el daño moral es una consecuencia del daño patrimonial, mismo que fue desechado por el juzgador, de esta manera, el eventual perjuicio que los supuestos vicios denunciados podrían producirle, y que se atribuye a la sentencia recurrida, no sólo resulta reparable con su posible invalidación, sino que también por medio de dicha apelación, razón por la que esta Corte, ejerciendo la facultad que le concede el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desestimará el recurso de casación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada con sus
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: Que en el recurso de apelación deducido por la parte demandada se alega que el
Fallo
fallo recurrido, dio por establecida la responsabilidad de aquélla, en base a presunciones que no fueron explicadas, omitiéndose indicar cómo el juez alcanzó su convicción final; insistiendo en que no se acreditó la responsabilidad atribuida a su representada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 inciso 2 del DFL N° 342, ya que de conformidad lo dispone el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, solo puede fallarse conforme al mérito del proceso, y en autos, no existe prueba alguna que establezca una falta de mantenimiento respecto de la red pública de agua potable; como tampoco pudo concluirse, a partir de las probanzas allegadas, la existencia de causalidad entre estos hechos y el daño moral demandado, mismo que, a su entender, no fue acreditado. CUARTO: Que en la presente causa los actores solicitaron se condenara a la demandada Aguas del Altiplano S.A a una indemnización de perjuicios por concepto de responsabilidad extracontractual, señalando en síntesis que en diciembre de 2018 notaron la aparición de daños estructurales en sus viviendas, tales como grietas en los muros, marcos de ventanas y puertas fracturadas, hundimientos en los suelos, cerámicos quebrados, y pronunciados desniveles en los suelos, además de grietas en las calles en medio de la calzada, lo que se extendió a las soleras y áreas comunes, los que se han ocasionado producto de los socavones existentes en la comuna, provocados por filtraciones subterráneas por fallas en la red pública de a
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Iquique, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintitrés dictada por don David Sepúlveda Cid, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Proc
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