C/ MANUEL JESUS CHILENO JIMENEZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de tráfico ilícito de drogas en el que se le atribuye responsabilidad al imputado. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que, unida a la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa al recurrente, la dinámica en que se perpetró permite aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla, toda vez que además de la cantidad de droga incautada y la naturaleza de la misma, el imputado fue aprehendido en un proceso de fiscalización mientras se trasladaba de la región en la que reside. 3.- Que, asimismo, resulta palmario que, al no contar con la declaración del imputado, no puede aseverarse, en este estadio procesal, la existencia de una atenuante de responsabilidad penal distinta de la que hasta ahora apareciere como concurrente, de manera tal que la pena a imponer, en el evento de ser condenado, debería ser cumplida de manera efectiva, lo que permite asentar y compartir los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada, en orden a que no existen medidas cautelares de menor intensidad que resguarden la finalidad que se tuvo a la vista al momento de imponerla. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Jesús Chileno Jiménez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone términ
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Jesús Chileno Jiménez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1294-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 9:48 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra Suplente señora Roxana Camus Argaluza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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