MAQUINARIAS Y EQUIPOS ALQUIALA LTDA/INVERSIONES MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA LTE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 7 de mayo de 2020. Y se tiene en su lugar y, además, presente: En los autos Rol C-27.430-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Maquinarias y Equipos Alquiala Limitada con Inversiones Miranda y Compañía Limitada”, las demandantes dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de mayo de 2020, que en lo resolutivo rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Primero: Que, las demandantes se alzan en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó su demanda, alegando que mediante cartas y correos se demostró el conocimiento de la deuda por facturas impagas de IMC por parte de Salfa, SK y Engie para con las demandantes. En su recurso sostienen que se acreditó el hecho propio de SK, Engie y Salfa de “no cumplir con su deber de vigilancia” de IMC, lo que les obligaba a evitar que las demandadas adeudaran a las demandantes los montos por los conceptos que señalan en su demanda. Piden que se revoque la sentencia y se acoja la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en primer término, las demandantes hacen ver en su demanda que en noviembre de 2015 comenzaron a prestar servicios de arriendo de maquinarias de alto tonelaje, tales como excavadoras, camiones tolva, entre otros, con mantención de equipos por parte de mecánicos especializados, para la demandada Inversiones Miranda y Cía Ltda, IMC, la cual a su vez presta servicios para Empresa de Montajes Industriales Salfa Ltda, quien a su vez presta servicios a la demandada SK Engineering & Construction Co. Ltda., Agencia en Chile, la cual figura mandatada por la demandada Engie Energía Chile Ltda, dueña del proyecto de la faena, para las obras de construcción de la generadora termoeléctrica que señalan. Respecto de la primera, ambas demandantes le prestaban servicios de arrendamiento de maquinaria pesada, quedando diversas f
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia, la responsabilidad civil reclamada por las demandantes requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos para que pueda configurarse: 1) una acción u omisión del agente; 2) la conducta culposa o dolosa de su parte; 3) la no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad; 4) la capacidad del autor del hecho ilícito; 5) el daño a la víctima; y 6) la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido. Los requisitos señalados son de naturaleza copulativa, esto es, deben presentarse todos y cada uno de ellos a la vez para que resulte procedente la responsabilidad que se imputa a las demandadas. Huelga señalar que, para que exista responsabilidad civil, debe haberse causado un daño en la persona o propiedad de otro, sea por violación de una obligación preexistente, o por la ejecución de un hecho ilícito, y aún sin culpa, como en el caso de la responsabilidad legal. Pues bien, ni unos ni otros de dichos presupuestos se configura en marras, según se dirá. Cuarto: Que, revisada la totalidad de la prueba documental que rola en marras, de la cual la sentencia da detallada cuenta en sus considerandos tercero y cuarto, no se vislumbra de qué forma los elementos señalados en el considerando precedente pudieran haberse presentado de forma hacer procedente la responsabilidad pretendida por las demandantes. Si bien la recurrente asegura que las demandadas incurrieron en hechos voluntarios que causaron daño a las demandantes lo que les obligaría a indemnizar a sus representadas, citando al efecto lo preceptuado por artículos 2314 y siguientes del Código Civil y haciendo presente que deben responder tanto por el hecho propio como por el hecho ajeno debido a la deficiente o nula adopción de medidas destinadas a evitar o minimizar los riesgos, lo cierto es que no se acreditó en el grado el presupuesto legal exigido para que la responsabilidad civil que se les imputa a las demandadas hubiere podido configurarse. Quinto: Que, según se viene razonando, la inexistencia de relación de causalidad entre el hecho u omisión dolosa o culpable pretendidos y los supuestos perjuicios, hace legalmente improcedente la pretensión de las demandantes en cuanto imputar dichos perjuicios a una supuesta responsabilidad extracontractual de las demandadas, responsabilidad extracontractual que, como ya se dijo, no se acreditó. Sexto: Que, consecuente con lo expuesto, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar la demanda interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia apelada de 7 de mayo de 2020, dictada en la causa Rol C-27.430-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Maquinarias y Equipos Alquiala Limitada con Inversiones Miranda y Compañía Limitada”. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Civil N° 13.636-2020 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el Ministro señor Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 7 de mayo de 2020. Y se tiene en su lugar y, además, presente: En los autos Rol C-27.430-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Maquinarias y Equipos Alquiala Limitada con Inversiones Miranda y Compañí
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