IBÁÑEZ/FLORES Y COMPAÑÍA S.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantiene únicamente su parte expositiva, reducida al primer párrafo, sustituyéndose -en la antepenúltima línea- la palabra “fuerza” por “fuerte”. Y se tiene, además, presente: Primero: Lo razonado en el motivo Sexto de la sentencia de invalidez que antecede al que cabe remitirse para evitar dilaciones innecesarias. Segundo: Que, además, de la sola redacción de la carta en que se comunica el despido se desprende que más que una necesidad, se trata de una decisión de eficiencia o conveniencia de la empresa que no dice relación con la situación del mercado ni con la economía en general, lo que impresiona que la causal se ha utilizado como una de libre despido pagado. Tercero: Que, en este contexto, y por exigir la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta claramente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; situaciones -a todas luces- que no acontecen en la especie. En efecto, se desprende de la misiva de término que no concurre el aspecto económico inherente a la causal en estudio, ya que no se precisa en la carta la magnitud del despido que afectó directamente al actor, en razón del proceso de automatización, sin explicitarse igualmente que la restructuración de la compañía en el área de distribución incide directamente en el citado centro de repartición y cómo la automatización del mismo, repercutió en el actor, quien desempañaba funciones de operario de bodegas, específicamente en el armado de cajas. Cuarto: Que, por lo señalado, la causal de despido invocada resulta improcedente y se accederá al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por año
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 162, 163, 171, 172 y 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad del fallo reproducido, se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada Flores y Compañía S.A.”, a pagar la suma de $244.116 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio; suma que devengará los intereses y reajustes legales. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Aguilar. Laboral-Cobranza Nº 2870-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene únicamente su parte expositiva, reducida al primer párrafo, sustituyéndose -en la antepenúltima línea- la palabra “fuerza” por “fuerte”. Y se tiene, además, presente: Primero: Lo razonado en el mo
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