/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 compareció la abogada doña Liliana Margarita Morales Castilla, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Cristian David Castro González, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 27.334.486-1, estudiante, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje El Morado N°1832, comuna de Vallenar, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber no haber emitido el respectivo certificado de residencia definitiva en trámite a favore del amparado, lo que perturba y amaenza su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado era titular de una visa de residencia temporaria otorgada, con vigencia desde el 3 de julio de 2020 y hasta el 3 de julio 2021; y, que el 07 de junio de 2024 solicitó sus residencia definitiva, adjuntando todos los documentos exigidos al efecto, asignándosele a dicha pertición el número 70542369. Añade que el 16 de junio de 2024 su padre, de la misma nacionalidad, falleció en Antofagasta, siendo repatriado a Colombia, motivo por el cual el amparado viajó a su país de origen. Expresa que el 23 de julio de 2024 el amparado pretendió retornar a Chile, pero no le fue permitido abordar el avión, por no contar con el denominado “Certificado de residencia en trámite”, único documento que le permitía salir e ingresar de manera regular al país y que, hasta la fecha no ha sido emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, ya que solo cuenta con el denominado “Comprobante de envío de residencia definitiva” que solo comprueba la recepción de su solicitud y que no puede ser utilizado con otros fines. En cuanto al derecho, se refiere a la procedencia del recurso de amparo, citando los artículos 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Además, invoca el artículo 38 de la Ley 21.325, según el cual todos los extranjeros que posean un certificado de residencia en trámite vigente, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posean actualmente haya perdido vigencia. Seguidamente, cita el numeral 25 del artículo 1° de la Ley 21.325, el artículo 45 de su Reglamento (DS 296/2021); y, el artículo 77 dl Decreto Supremo 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile, referentes al denominado “certificado de permiso de residencia en trámite”. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones infringe las normas precitadas, toda vez que después de haber efectuado su postulación de residencia temporal dentro de Chile, el amparado solo ha recibido un certificado de envío de la solicitud de residencia temporal, que comprueba únicamente el envío de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines, en abono de lo cual cita la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 13.509-2024. En la parte con
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con la ley 21.325, SE ACOGE el recurso de amparo presentado a favor de Cristian David Castro González, debiendo la autoridad migratoria hacer entrega, en un plazo no superior a 5 días, el certificado que motivó la presente acción cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-111-2024.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 compareció la abogada doña Liliana Margarita Morales Castilla, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Cristian David Castro González, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 27.334.486-1, estudiante, ambos domiciliados para estos efectos en pa
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