ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que acoge sin costas y parcialmente la incidencia de la parte demandada respecto de los pagos directos, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al recurso de apelación interpuesto por el abogado Ricardo Iván Bravo Jara a folio 22: Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se
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