PARADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Parada Riveros, deduciendo acción constitucional de protección contra el Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en negarle el otorgamiento de un crédito y la apertura de cuenta corriente, vulnerando los derechos de igualdad ante la ley y el respeto a la vida privada y la honra, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que, la solicitud la realizó el 15 de marzo del año en curso, la que fue rechazada vía correo electrónico, argumentado “políticas internas del banco” y por lo tanto ser considerada una persona de riesgo, al haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Al respecto, indica que, bajo el Rol C-1764-2017 se verificó el procedimiento de liquidación voluntaria, ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “/PARADA”, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la Ley N° 20.720, con fecha 11 de mayo de 2018, certificándose ejecutoria de la misma con fecha 31 del mismo mes y año. Advierte la inobservancia del artículo 255 de la referida ley y de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, en tanto accedió a información almacenada en datos históricos. Termina solicitando ordenar al Banco de Chile, adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos, el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y, deje sin efecto el rechazo a la solicitud de crédito y apertura de cuenta corriente formulada, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. Segundo: Que, por el Banco de Chile, evacuó el informe la abogada doña María Esther López Di Rubba, solicitando el rechazo del recurso; y expone que no son efectivos los antecedentes de hecho en que éste se funda y/o la interpretación que se atribuye a los mismos, lo que debió ser acreditado por el recurrente en su integridad conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Carlos Alberto Parada Riveros en contra el Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4536-2024. En Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Parada Riveros, deduciendo acción constitucional de protección contra el Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en negarle el otorgamiento de un crédito y la apertura de cuenta corriente, vuln
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