INMOBILIARIA TERRA LUNA SPA./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Andrés Briones Soto, abogado, en representación de Inmobiliaria Terra Luna SpA., interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, por haber publicado en su sistema de información comercial DICOM una supuesta morosidad de la recurrente con la empresa WOOD QUALITY S.A, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrente no mantiene deuda alguna con dicha empresa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad, libertad económica y libertad de adquisición, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°24, N°21 y N°23 respectivamente, por lo que solicita se ordene el cese inmediato de la publicación del impago. El recurrente expone en su libelo que Inmobiliaria Terra Luna SpA., en el desarrollo de su negocio y con el propósito de postular a un trabajo, solicitó al Banco de Chile y otras entidades financieras una boleta de garantía para poder desarrollar dichas labores. No obstante, el instrumento financiero le fue negado por encontrarse con una supuesta morosidad o deuda en el sistema financiero, específicamente en DICOM. Asevera el actor que su representada no mantiene deuda con la empresa WOOD QUALITY S.A., sociedad que supuestamente informa a DICOM. Más aún, señala que dicha empresa ha extendido un certificado indicando aquello, ya que jamás ha mantenido relación comercial alguna con la recurrente. Sin embargo, la recurrida, a través de un acto que califica como ilegal y arbitrario, ha publicado una morosidad de la recurrente respecto de una empresa de la cual no tiene conocimiento y que, además, reconoce que no mantiene deuda con ellos. Agrega que WOOD QUALITY S.A. nunca ha solicitado a la recurrida publicar ningún documento de la recurrente y que, más aún, indican que no mantienen convenio alguno con EQUIFAX. Respecto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, el recurrente sostiene q
Fundamentos
fundamentos de hecho, la recurrida expone que, dentro de su giro comercial, procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (BED). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, quienes se obligan contractualmente a entregar mensualmente, o con la periodicidad convenida, los nombres de morosos y/o aclaraciones por pago, con indicación de los nombres y apellidos del deudor moroso, domicilio, monto adeudado, entre otros datos. Asimismo, los aportantes se comprometen a informar por escrito y oportunamente a Equifax las dudas que puedan plantearse respecto de los antecedentes entregados, y a aclarar, en un plazo determinado contractualmente, cualquier consulta o reclamo relacionado con los registros ingresados, acompañando la documentación respaldatoria de la información proporcionada. La recurrida hace hincapié en que, según los términos contractuales, el aportante es el único responsable de la exactitud de la información proporcionada, sosteniendo que el contrato suscrito con los aportantes de información establece detalladamente las obligaciones que asume cada una de las partes contratantes. En particular, el aportante se obliga a no ingresar al BED morosidades respecto de las cuales exista concesión de esperas, prórroga de plazo, contienda, recursos o acciones anteriores o posteriores a la entrega de la información, o que consten en documentos reclamados o con más de 5 años contados desde la fecha de su exigibilidad. Además, el suscriptor o aportante de la información debe comunicar inmediatamente a Equifax las aclaraciones de las deudas morosas. En relación con el caso concreto, Equifax manifiesta que, al tomar conocimiento de los hechos con la interposición de la acción constitucional, procedió a efectuar las revisiones correspondientes en su base de datos, percatándose que a la fecha de la notificación de la presente acción, la recurrente no presentaba protestos ni morosidades vigentes en su informe comercial. No obstante lo anterior, la recurrida informa que, al revisar los últimos movimientos del RUT reclamado, se percató de que efectivamente la recurrente mantuvo deudas informadas en su Informe Comercial, las cuales se habrían encontrado correctamente publicadas. Sin embargo, el sistema habría visualizado erróneamente el nombre del librador, señalando que fue WOOD QUALITY S.A. cuando el informante correcto era CREDITU Administradora de mutuos hipotecarios, calificando esta situación como una anomalía sistémica, indicando que se trató de un caso aislado y que se tomaron las medidas correspondientes para que no se vuelva a repetir. La recurrida enfatiza que, a la fecha de la notificación de la acción constitucional y hasta la fecha del informe, las deudas reclamadas ya no existen en el Informe Comercial de la recurrente. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la presente acción no debi
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Servicios Equifax Chile Limitada el cese inmediato de la publicación del supuesto impago en el sistema DICOM, por cuanto la recurrente no mantiene deuda alguna con WOOD QUALITY S.A. Asimismo, solicita que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo con los derechos cuya tutela se solicita. Finalmente, en caso de oposición, pide que se condene en costas procesales y personales a la recurrida. Segundo: Que la parte recurrida, Servicios Equifax Chile Limitada, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, fundando su petición en la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, la falta de objeto y actualidad del recurso, y la ausencia de vulneración de garantías constitucionales. Asimismo, alega que el recurrente no agotó las instancias administrativas previas y que, a la fecha de notificación de la acción constitucional, la información impugnada ya no figuraba en el informe comercial de la recurrente. En cuanto a los fundamentos de hecho, la recurrida expone que, dentro de su giro comercial, procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (BED). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, quienes se obligan contrac
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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Andrés Briones Soto, abogado, en representación de Inmobiliaria Terra Luna SpA., interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, por haber publicado en su sistema de información comercial DICOM una supuesta morosidad de la recurrente con la
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