1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBÁÑEZ/FLORES Y COMPAÑÍA S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2180-2023, caratulados “Ibáñez / Flores y Compañía S.A.”, se rechazó la demanda. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162 inciso 1°, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° ambas disposiciones del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de mayo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162 inciso 1° del mentado Estatuto Laboral, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° del cuerpo de leyes en mención. Aduce que en la especie existe una falta de aplicación de la ley llamada a resolver el asunto, pues el artículo 162 del Código del ramo, es claro en señalar los requisitos que debe contener la carta de despido, y la jurisprudencia lo ha interpretado señalando que la misma debe contener una o más causales de terminación, y debe fundarse en hechos concretos y específicos, requisito que en el caso es inobservado, pues los hechos no se valen por sí mismos ni son auto explicativos. Indica que la carta debe contener los antecedentes suficientes para que el trabajador pueda ejercer su derecho a defensa, pero en el caso la misma impide subsumir hechos concretos que configuran la causal de despido de necesidades de la empresa. Agrega que adicionalmente vulnera el artículo 454 N° 1 inciso 2° del comentado cuerpo de leyes laborales, pues en el caso, contra la expresa disposición legal, se incorporó, analizó y otorgó valor a prueba que versó sobre hechos distintos, exógenos al contenido de la carta de despido, a pesar de está vedado el probar hechos distintos. Manifiesta que los hechos de la carta son genéricos, que los testigos no acreditan ni el estudio ni la reducción del presupuesto anual, y el juez da cuenta de esta inconsistencia, pero de todos modos permite la inclusión de hechos nuevos, vulnerando así la norma que se alega infringida. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que no se puede pasar por alto que la sentencia carece de un formato mínimo que permita distinguir entre los hechos probados, las alegaciones de las partes y los razonamientos del sentenciador. Tampoco existe una numeración de sus motivos o partes que permita a esta Corte efectuar la revisión aludiendo a algún pasaje con cierta precisión. Al respecto, cabe mencionar que la sentencia dictada en autos lo fue en un procedimiento Monitorio, regulado en el Título I Párrafo 7°del Libro V del Código del trabajo, en el cual el juez dicta sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, según prescribe el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. Es decir, únicamente se prescinde de los numerales 3 y 4 del mencionado artículo 459 del cuerpo de leyes en estudio, a saber, 3.- Una sínt

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162 inciso 1°, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° ambas disposiciones del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de mayo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162 inciso 1° del mentado Estatuto Laboral, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° del cuerpo de leyes en mención. Aduce que en la especie existe una falta de aplicación de la ley llamada a resolver el asunto, pues el artículo 162 del Código del ramo, es claro en señalar los requisitos que debe contener la carta de despido, y la jurisprudencia lo ha interpretado señalando que la misma debe contener una o más causales de terminación, y debe fundarse en hechos concretos y específicos, requisito que en el caso es inobservado, pues los hechos no se valen por sí mismos ni son auto explicativos. Indica que la carta debe contener los antecedentes suficientes para que el trabajador pueda ejercer su derecho a defensa, pero en el caso la misma impide subsumir hechos concretos que configuran la causa

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2180-2023, caratulados “Ibáñez / Flores y Compañía S.A.”, se rechazó la demanda. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del

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