JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

A.G. SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, en autos RIT I-1-2021 del Jugado de Letras del Trabajo de Molina comparece don Felipe Vargas Sepúlveda, abogado, en representación de la reclamante AG Servicios SpA y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de agosto de 2023 la cual rechazó la reclamación deducida por la empresa AG Servicios SPA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, representada legalmente por doña Valeria Faúndez Chamorro, relativa a las Resoluciones N°14 y 15, ambas de 24 de marzo de 2021 y resuelve que se mantienen plenamente vigentes las multas ascendentes a 40 UTM impuestas por las Resoluciones N°8401/20/022-1 y 8401/20/023-1 de 16 de diciembre de 2020; a fin de que esta Corte invalide la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación con expresa condena en costas. Sustenta el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477, en relación al artículo 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Indica el recurrente que los presentes autos dicen relación con la reclamación judicial de las resoluciones administrativas N°s 14 y 15, ambas de fecha 24 de marzo de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, que resolvieron las solicitudes de reconsideración administrativa de multa presentadas por esta parte en contra de las resoluciones N° 8401/20/22 y N° 8401/20/23, resueltas por el mismo órgano administrativo. Explica que las Resoluciones de Multa N° 8401/20/22 y 8401/20/23 estuvieron por sancionar a su representada por supuestamente no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega de determinados bonos respecto de los trabajadores Darnsfield Alexander Maureira Retamal e Irene de las Rosas Verdugo Meza, respectivamente. Aduce que, contra dicha resolución se presentaron sendas reconsideraciones administrativas, reclamando justamente la infracción al principio non bis in idem, fundado en dicha circunstancia, los cuales fueron resueltos con fecha 24 de marzo de 2021, mediante las resoluciones N° 14 y 15, que en estos autos se reclamaron. Refiere, que las resoluciones referidas resolvieron prácticamente lo mismo, señalando al efecto, en lo pertinente, que: “Que para dejar sin efecto una multa es necesaria la concurrencia de un error de hecho por parte de fiscalizador, entendiéndose por error de hecho "la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho". Por lo tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: - Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente. - CUANDO SE SUPERPONE UN HECHO INFRACCIONAL SANCIONADO COETÁNEAMENTE. - Ante la inexistencia jurí

Fallo

por lo expuesto precedentemente no cabe más que concluir que la presente reclamación judicial debe ser rechazada. Argumenta, que la sentenciadora sin entrar a discutir el fondo de la causa, simplemente resuelve rechazar la reclamación presentada por cuanto según su criterio, lo único que podía reclamarse eran las resoluciones que resolvieron las reconsideraciones, alegando que estas hubiesen incurrido en algún error de hecho o que se hubiesen corregido los hechos que motivaron su aplicación, y que en ese sentido, efectuándose alegaciones relativas a una infracción al non bis in idem en el que incurrió el Servicio al dictar ambas infracciones en base a los mismos hechos y mismo proceso de fiscalización que supuestamente escapan de dicho estándar, sólo restaría rechazar la reclamación. Arguye que, una interpretación en el sentido referido no solamente contraria lo establecido por los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, sino que también desconoce expresamente el ámbito de la discusión fijado por las propias resoluciones que resolvieron las reconsideraciones administrativas que se reclaman en estos autos. Sostiene que, si bien es cierto el artículo 511 del Código del Trabajo establece que puede reclamarse ante la Inspección que dictó la sentencia toda multa que hubiese incurrido en un error de hecho o cuando se acredite fehacientemente haber corregido el hecho que motivó la sanción, no es menos cierto que el artículo 512 del mismo cuerpo legal establece que las pa

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Talca, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en autos RIT I-1-2021 del Jugado de Letras del Trabajo de Molina comparece don Felipe Vargas Sepúlveda, abogado, en representación de la reclamante AG Servicios SpA y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de agosto de 2023 la cual rechazó la reclamación deducida por la empresa

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