SIN INFORMACION

JOHAN EDUARDO OROZCO ESCALONA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Johan Eduardo Orozco Escalona, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.125.727-9, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24354834, de 23 de julio de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, por estimar que tal decisión vulnera la libertad personal de aquél. Refieren que el amparado, con fecha 26 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y su solicitud fue rechazada, mediante la resolución que por esta vía se impugna, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Indican que la referida resolución sólo se dictó 2 años y 7 meses después de ingresada la solicitud, sin que en el intertanto se le requirieran antecedentes adicionales, por lo que, si el procedimiento llegó hasta la etapa final, sin solicitarle nuevos antecedentes, se debe entender que todo estaba en orden. Estiman que, al no concederle un plazo para subsanar su solicitud, se vulneró lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Por lo anterior, estiman que se afecta la libertad personal de amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de país y sin considerar que tiene vínculos familiares con su conviviente civil que cuenta con residencia definitiva en Chile y sus dos hijos en común. Solicitan, en definitiva, se deje sin efecto Resolución Exenta N°24354834 de 23 de julio de 2024 instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio

Fundamentos

considerando que el amparado cumple con acompañar el referido certificado de antecedentes penales en su recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Johan Eduardo Orozco Escalona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 24354834 de 23 de julio de 2024, sólo para efectos que se conceda un nuevo plazo al amparado a fin que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país se origen, debidamente legalizados y/o apostillado y se emita un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 418-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Johan Eduardo Orozco Escalona, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.125.727-9, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Andrés de Alcáza

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