SIN INFORMACION

CLAUDIA VILLEGAS JARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Gustavo Rodolfo Soto Gacitúa, domiciliado en calle O’Higgins N°1186, oficina 713, Concepción, en favor de doña Claudia Alejandra Villegas Jara, administrativa, domiciliada en calle Figueras N°1996, Block H, departamento 512, en Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO-, representada por Claudio Reyes Barrientos, con domicilio en calle Diego Portales N°530, Concepción, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,- COMPIN- Subcomisión Biobío, representada por Diego Olivar Gómez, domiciliado en Avenida Los Carrera N°1102, Concepción. Los actos que reprocha ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso son las resoluciones exentas emanadas de la SUSESO que se señalan: 1) Resolución exenta 01-IBS-59633-2024, de 11 de abril de 2024, que sin fundamento alguno resolvió negativamente el recurso de reconsideración que la actora dedujo el 19 de diciembre de 2023 en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-129030-2023, de 29 de septiembre de 2023, en que la Superintendencia confirmó lo resuelto por la Subcomisión Biobío de la COMPIN Región del Biobío, manteniendo el rechazo primitivo de la Isapre Nueva Masvida S.A. respecto de la licencia médica folio 81817125-0 y que la COMPIN también había confirmado, siempre por reposo no justificado; 2) Resolución exenta 01-UME- 21871-2024, de 7 de febrero de 2024, que conociendo del reclamo deducido el 21 de julio de 2023, confirmó el rechazo de la Subcomisión Biobío de la COMPIN respecto de la licencia médica N° 83032617-0 emanado de Isapre Masvida S.A. por reposo injustificado. En la resolución exenta 01-IBS-59633-2024 la Superintendencia de Seguridad Social desestimó la reconsideración y ratificó el rechazo de la licencia médica N° 81817125-0, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de enero de 2023, arguyendo que el reposo no se encontraba justificado y que los antecedentes aportados no p

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia, norma que debe ser también tenida en consideración por la recurrida SUSESO. Alude también a la obligatoriedad de expresar los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que de cualquier forma afectaren los derechos de los particulares, así “sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Asimismo, indica que ambas resoluciones exentas serían arbitrarias, en tanto no han sido adoptadas las decisiones con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo a los hechos, sobre todo en las respuestas infundadas, sin detalles y falta de información que se le confiere a la peticionaria, limitándose a señalar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose solamente en que el informe médico aportado o permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, no existiendo otro antecedente de mismo valor médico que contradiga o desmienta las conclusiones arribadas por el médico tratante. Denuncia que se han conculcado las garantías de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque los rechazos de sus licencias, carente de fundamentación, le priva de los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias que van desde alimentarse hasta poder comprar los medicamentos prescritos de acorde con la patología que padece, comprometiendo claramente su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Pide que se acoja este recurso y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las resoluciones emitidas que rechazaron las licencias médicas, declarando en su reemplazo que éstas quedan aceptadas, autorizando su pago, u otras medidas que la Corte estime pertinentes, todo lo anterior con costas. Acompañó al recurso copias de Resolución licencia médica por Isapre Nueva Masvida de ambas licencias; Dictamen de rechazo por Superintendencia de Seguridad Social de ambas licencias e Historial médico que adjuntó en las apelaciones y su último descargo. En folio 4 obra un primer informe de la Comisión de Medicina Preventiva Región del Biobío, suscrito por Natalia González Peña, su presidente regional, solicitando que se desestime este recurso, por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO. Sostuvo que las licencias médicas en cuestión dicen relación con una patología lumbar operada en mayo del 2022; que la paciente fue dada de alta por un traumatólogo y luego retoma control con neurocirujano por dolor lumbar y ciatalgia derecha. Conforme a informe de traumatólogo de la Isapre Nueva Másvida, estaba citada a teleperitaje el 26 de agosto de 2022, pero la actora no se presentó. Refirió que la Compin ratificó el rechazo de la

Fallo

se acuerda rechazar la solicitud de pensión de invalidez. Al existir tratamientos pendientes, se hace necesario para el correcto análisis de la patología evaluar su estado de salud actual, para lo cual es necesario contar con la visualización de exámenes y tratamientos relacionados actuales, los que a la fecha no se han adjuntado, por lo que no es posible acreditar la realización de los tratamientos que indica la Comisión Médica. Añadió que habiéndose revisado el histórico de prestaciones médicas de la afiliada, se observa que cuenta escasas prestaciones de kinesiología, considerando el extenso reposo acumulado que supera los dos años de licencias médicas continuas. Hace presente que la no realización de dichos tratamientos y medidas que permitan superar la patología conforme las indicaciones otorgadas por la Comisión generan indudablemente una situación de reposo por licencia médica indeterminada y permanente en el tiempo, cuestión contraría al espíritu y fin del beneficio de seguridad social que genera la licencia médica. Para lograrse la reincorporación laboral del trabajador, es necesaria la existencia de tratamientos médicos (no paliativos) que permitan precisamente superar la patología. Cuestión que, a la luz de los antecedentes observados por nuestra Contraloría Médica, no se configura. Acompañó al informe copia del Histórico de prestaciones médicas de la recurrente; Peritaje de 22 de octubre de 2022; y Resoluciones de la Isapre respecto a las licencias recurridas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Gustavo Rodolfo Soto Gacitúa, domiciliado en calle O’Higgins N°1186, oficina 713, Concepción, en favor de doña Claudia Alejandra Villegas Jara, administrativa, domiciliada en calle Figueras N°1996, Block H, departamento 512, en Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de

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