SIN INFORMACION

EDGAR GIOVANNI OROPEZA RONDON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Edgar Giovanni Oropeza Rondón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.282.591-2, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24329203 de fecha 5 de julio de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 5 días, vulnerando su derecho a la libertad personal del extranjero, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el extranjero ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, y posteriormente, el 10 de enero de 2021, el recurrente realiza solicitud de residencia definitiva con la intención de continuar desarrollando sus proyectos de vida en Chile. Añade que luego, el 30 de mayo pasado, la autoridad le requirió al amparado adjuntar información respecto de una causa penal RIT 9152-2020 RUC 2000173170-0 seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo cual el 11 de junio remitió carta explicativa y adjuntó documentos de respaldo, como el ebook de dicha causa, cédula de identidad para extranjeros del actor y de familiares residentes, y certificado de nacimiento apostillado para acreditar el vínculo con sus padres. Tras lo anterior, recibió la resolución recurrida, la cual rechaza su solicitud de permanencia definitiva disponiendo el abandono del país, por considerar que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en causa del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, quedando comprendido en una causal de rechazo de su solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N°1 de la ley 21.325, del año 2021. Refiere que, si bien es efectivo que registra un procedimiento simplificado en curso en los autos antes señalados, hasta la fecha no se ha dictado sentencia condenatoria que implique destruir el principio penal de presunción de inocencia, por lo que no debió el Servicio recurrido, disponer el abandono del recurrente en circunstancias que, la causa penal podría acabar por alguna salida alternativa, lo que torna en desproporcionada la decisión de la recurrida más aún si no posee anotaciones penales ni en su país de origen ni en Chile y además que para el caso en que el abandono no sea acatado podría traer como consecuencia una orden de expulsión. Por otra parte, la estima arbitraria, pues el amparado ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, y aun así el servicio recurrido se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en motivos que no se corresponden con su realidad económica, jurídica y social, siendo el caso que, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que, actualmente trabaja de forma independiente, desempeñando funciones como asesor de servicio automotriz, emitiendo boletas de honorarios, añadiendo que después de 4 años en Chile mantiene un núcleo familiar ya que vive su padre, con residencia definitiva, su madre y su hermana. Previas citas legales, solicita acoger el presente recurso de amparo contra Resolución Exenta N° 24329203 de fecha 5 de julio del año en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Edgar Giovanni Oropeza Rondón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 414-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Edgar Giovanni Oropeza Rondón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.282.591-2, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Ranca

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