Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SALAZAR/CENTRO MEDICO DOCENTE ASISTENCIAL UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN S.A.

Rol

J-249-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de diciembre de 2022, comparecen SONIA JUDITH SALAZAR ARRIAGADA, secretaria administrativa, con domicilio en Pasaje 1 casa 104, Los Queules Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CENTRO MEDICO DOCENTE ASISTENCIAL UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN S.A., representada por Fernando Quiroga Dubournais, con domicilio en General Cruz N° 1577, Concepción, fundado en que con fecha 29 noviembre de 2022 se puso término a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de contrato, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $6.853.066, por concepto de indemnización por años de servicios, y $623.006, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que no se realizó pago dentro de plazo legal. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reconocidas y adeudadas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, por no haber pagado las sumas ofertadas. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos- Con fecha 12 de enero de 2023, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que la Universidad pagó directamente a la actora la suma liquidada en el finiquito luego de que ésta firmara el finiquito, en subsidio y por los mismos fundamentos, opone la excepción de pago parcial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2022 comparecen Sonia Judith Salazar Arriagada, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Centro Médico Docente Asistencial Universidad San Sebastián S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reconocidas y adeudadas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 12 de enero de 2023, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) copia de office banking, Banco Santander, de fecha 9 de enero de 2023 en que se da cuenta abonos en cuenta a favor de Sonia Salazar Arriagada, cuenta corriente Banco Scotiabak Chile por la suma de $6.609.219; b) Documento denominado recepción finiquito centro médico asistencial USS con timbre de recibo 12 de diciembre de 2022; c) Código: LTKDXEFVXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finiquito de trabajo entre las partes del juicio, de fecha 29 de noviembre de 2022, con reserva de derechos, por la suma total de 6.609.219, incluido vacaciones pendientes por la suma de $327.337 y con autorización notarial de fecha 4 de enero de 2023; y, d) Proyecto de finiquito y copia de cheque de fecha 7 de septiembre de 2021. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba: a) carta de despido fechada el 29 de noviembre de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, ofertando por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $623.006; por indemnización por años de servicio $6.853.066, además de referir descuento seguro cesantía; b) Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de noviembre de 2022.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría transferido en la cuenta corriente de la ejecutante la suma de $6.609.219.- SEXTO: Que, se tendrá por acreditado, con el mérito del comprobante de transferencia y finiquito suscrito ante notario, que fue pagado a la ejecutante la suma de $6.609.219 con fecha 9 de enero

Fallo

FALLO: 16 DE MARZO DE 2023.- Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 20 de diciembre de 2022, comparecen SONIA JUDITH SALAZAR ARRIAGADA, secretaria administrativa, con domicilio en Pasaje 1 casa 104, Los Queules Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CENTRO MEDICO DOCENTE ASISTENCIAL UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN S.A., representada por Fernando Quiroga Dubournais, con domicilio en General Cruz N° 1577, Concepción, fundado en que con fecha 29 noviembre de 2022 se puso término a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación de término de contrato, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $6.853.066, por concepto de indemnización por años de servicios, y $623.006, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que no se realizó pago dentro de plazo legal. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reconocidas y adeudadas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-249-2022.- DEMANDANTE: SONIA JUDITH SALAZAR ARRIAGADA.- DEMANDADO: CENTRO MEDICO DOCENTE ASISTENCIAL UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN S.A...- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 20 DICIEMBRE DE 2022 PARA FALLO: 16 DE MARZO DE 2023.- Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 20 de diciembre de 2022, comparecen SONIA JUDITH SALAZAR ARRIAGADA, secretar

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