SIN INFORMACION

ELENA DEL CARMEN CONTRERAS RUIZ Y OTRA/ALEJANDRO ANTONIO MUÑOZ BERIOZA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Merino Olivero, en representación de Elena del Carmen Contreras Ruiz y de Petronila Isabel Contreras Ruiz, quienes a su vez actúan en representación legal de los demás comuneros propietarios del predio en que mantienen su domicilio, los señores Laureano Segundo, Dina Ester, José Vicente, Waldo Antonio, Víctor Manuel, Osvaldo Segundo, María Edith, Pedro Omar, y Santiago, todos Contreras Ruiz. Dirige el recurso en contra de Alejandro Antonio Muñoz Berioza, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en los daños ocasionados por el recurrido con una retroexcavadora en la entrada del predio de los recurrentes, con destrucción de tubos de desagüe, que les imposibilita acceder al camino público con el que limitan por el lado norte de su propiedad. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, sostiene que sus representados son dueños del predio ubicado en el lugar “La Paila”, Hijuela N° 6, Sector Quillay, comuna de Florida, según consta de la inscripción de dominio rola a fojas 988 número 955 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida del año 1984. El 22 de marzo de 2024 concurrieron al sector norte de su predio, donde no concurrían desde hace algún tiempo, y se encontraron con que en el costado norte de la propiedad habían roto, arrancando y destrozado tubos de plástico instalados para el escurrimiento de aguas en la entrada, de su predio. Se les dijo que el autor de estos hechos es el recurrido Alejandro Antonio Muñoz Berioza. Los destrozos, que se habrían causado mediante la utilización de una retro excavadora, quedan en evidencia en las fotos que acompañan. Añade el abogado que como efecto directo de los daños y de la excavación realizada en la entrada del predio, los recurrentes han quedado imposibilitados de acceder al camino público con el que limitan por el lado norte de su propiedad, vulnerándose el derecho de tránsito y libre acceso a un camino público que ejercían para acceder desde el camino

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- Los recurrentes tildan de ilegal y arbitrario el acto consistente en los daños ocasionados por el recurrido con una retroexcavadora en la entrada del predio de los primeros, con destrucción de tubos de desagüe, lo que les imposibilita acceder al camino público con el que limitan por el lado norte de su propiedad ubicada en el lugar “La Paila”, Hijuela N° 6, Sector Quillay, comuna de Florida. 3.- Por su parte el recurrido negó haber hecho ocupación violenta de ninguna superficie de la propiedad de los recurrentes, ni tampoco les ha impedido el acceso a su predio. 4.- Para acreditar sus dichos tanto recurrentes como recurrido acompañaron sus respectivos títulos de dominio y fotografías del sector donde se habrían causado los daños, antecedentes informativos que sólo permiten dar por probado que los daños son efectivos, pero no la autoría de los mismos, de modo que no es posible en esta sede de protección atribuir la realización del acto denunciado al recurrido, requiriéndose un debate contradictorio, argumentativo y probatorio de lato conocimiento, que excede los márgenes de la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado por Elena del Carmen Contreras Ruiz y de Petronila Isabel Contreras Ruiz, en su favor y de otros comuneros en contra de Alejandro Antonio Muñoz Berioza. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-9389-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Pablo Merino Olivero, en representación de Elena del Carmen Contreras Ruiz y de Petronila Isabel Contreras Ruiz, quienes a su vez actúan en representación legal de los demás comuneros propietarios del predio en que mantienen su domicilio, los señores Laureano Segundo, Dina Ester, José Vicente,

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