SIN INFORMACION

CANOVA/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Manuel Palma Quiroz, en representación de Pablo Cánova Briones, empleado, domiciliado en calle Juan Carrera 2824 de Maipú, quien interpone recurso de protección en contra del Tribual de Familia de Talca, por la resolución que señala. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el proceso RIT Z-362-2019, sobre cumplimiento de pensión de alimentos, caratulados "Muñoz con Cánova, que se siguen ante el Juzgado de Familia de Talca, RIT Z-362-2019, la jueza Ruth Marlene Tapia Baeza rechazó recurso de reposición con apelación en subsidio, que impugnaban una resolución por medio de la cual rechazó avenimiento legalmente celebrado entre alimentaria y alimentante, transcribiendo dicha resolución. Hace presente que la resolución transcrita, rola a folio 330 de dicho expediente, de 13 de septiembre del año 2023, fecha en que comienza a materializarse la violación de garantías constitucionales denunciadas. Su parte recurrió de reposición y apelación subsidiaria a la resolución antes indicada y el 22 de septiembre de 2023, el tribunal, dicta resolución, no susceptible de recurso alguno, indicando lo siguiente: “A la presentación de folio 332: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, los propios fundamentos de la resolución impugnada de 13 de septiembre pasado y lo dispuesto en el artículo 67 N° 1) de la Ley N°19.968, no ha lugar al recurso de reposición planteado por la parte demandada. En cuanto al recurso de apelación: Atendido lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, no ha lugar por improcedente. Notifíquese a las partes por correo electrónico.” Estima que dicha resolución constituye una afectación grave a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Porque desconoce derechos adquiridos en virtud de avenimiento y hace una torcida interpretación de la ley, produciendo un efecto evidentemente arbitrario y desigual ante misma norma jurídica civil aplicada al resto de las personas. Declara derechos en favor de la representante legal de los alimentarios, siendo el actual procedimiento una causa “Z” de cumplimiento de sentencia en juicio declarativo diverso. Refiere que el 15 de junio del año 2022, en causa RIT C-2137-21, del Juzgado de Familia de Talca, se dictó sentencia de cese de pensión de alimentos que existía entre su representado y su hija Polet Andrea Canova Muñoz. Consta en autos con fecha 28 de marzo del 2023, la pensión de alimentos en favor de esa hija, en causa RIT C-2137-2021del Juzgado de Familia de Talca. Añade que no obstante, dicha sentencia, quedó una deuda pendiente en favor de la alimentaria Polet Canova Muñoz, según la base de cálculo de la liquidación de fecha 29 de octubre del 2022, a folio 224, de la causa RIT Z-362-2019 del Juzgado de Familia de Talca. Afirma que el 31 de julio del 2023, Pablo Cánova junto a su hija Polet Andrea Canova Muñoz celebran un avenimiento extrajudicial suscri

Fallo

fallo de la Corte Suprema que solo obliga a esas partes en ese juicio y que hubo particularidades totalmente ajenas y no análogas a la presente causa, es fallar más allá de lo pedido, declarando un derecho a quien no lo tiene, en un juicio de cumplimiento y no declarativo, expropiando patrimonio a Pablo Canova, toda vez que la remisión de la deuda por parte de su hija en el avenimiento ya ingresó a su patrimonio. Reseña que la madre de los alimentarios se le subrogue en los derechos, debe realizarlo a través de una acción, que se podría vaticinar sin futuro. Solo vasta hacer el ejercicio hipotético de demandar para sí, los alimentos devengados a favor de los alimentarios. El avenimiento celebrado entre la alimentaria y alimentante, expresan la voluntad de aplicar un modo de extinguir las obligaciones establecida en el artículo 1567 del Código Civil, en su inciso primero, ya expresamente manifestando su voluntad, ambas partes, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, ya sea por remisión, según lo indica el mismo artículo, en relación a los artículos 1652 y siguientes del mismo código. Estima que se afecta gravemente y de forma arbitraria las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad porque existe contravención formal de la ley. La contravención formal se produce cuando el recurrido, no obstante, el texto claro y expreso de la ley, se aparta de ella en la dictación de una resolución judicial. Existe también interpretación errada de la

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Talca, siete de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Manuel Palma Quiroz, en representación de Pablo Cánova Briones, empleado, domiciliado en calle Juan Carrera 2824 de Maipú, quien interpone recurso de protección en contra del Tribual de Familia de Talca, por la resolución que señala. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el proceso R

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