CHAMBILLA ZANGA HUMIDAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de don Humidal Chambilla Zanga, de nacionalidad peruana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el 31 de mayo de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, respecto de la cual recibió notificación de previo rechazo por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no remitir certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Explican que disponía de un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y documentos en relación con la causal invocada. Dentro de este plazo, envió el certificado de antecedentes penales que tenía disponible, ya que no era viable actualizarlo en el tiempo otorgado. No obstante, el 03 de junio de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N°24272989, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, por las razones ya expuestas. Consideran que la medida es desproporcionada y arbitraria puesto que no contempla la realidad del amparado, quien ya era titular de residencia temporal, ha residido por cuarto años en el país, mantiene contrato de trabajo y por lo demás actualmente cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, emitido en fecha 19 de julio de 2024, de cuya revisión se desprende que no registra ningún antecedente negativo en su país de origen Perú. Añade que ejerce funciones como mecánico, con contrato de trabajo definitivo. Solicitan se ordene dejar sin efecto la resolu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo se funda en que el recurrente no acompañó el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente el documento denominado “Certificado Consular de Antecedentes Penales en el Perú” de 19 de julio de 2024, acompañado por el recurrente, se visualiza que cuenta con el documento faltante y que este cumple con la formalidad solicitada por la recurrida. CUARTO: Que, así las cosas, la decisión de la recurrida provoca una amenaza a la libertad personal del amparado, por lo que el recurso deducido será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Humidal Chambilla Zanga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24272989, de 03 de junio de 2024, debiendo la institución recurrida continuar con el proceso administrativo, considerando el documento al que se ha hecho mención en el motivo Tercero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 256-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de don Humidal Chambilla Zanga, de nacionalidad peruana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país, actos que constituye
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