VERA/INMOBILIARIA SUCRE CHILE ESPAÑA SPA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro(folio 30), en contra de la resolución de diecisiete de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-11864-2024.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro(folio 30), en contra de la resolución de diecisiete de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-11864-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artícul
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