GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 24 de mayo de 2024, compareció don FELIPE ALONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogado defensor de don SIMÓN IGNACIO SÁNCHEZ CAR, imputado en causa RIT 617-2021, RUC 2110020300-3 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de mayo del 2024, en los citados autos, dictada por la Magistrada Subrogante doña Andrea Suazo Quiroz, que dio lugar al recurso de apelación deducido por la querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de mayo 2024, que resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo sin condenar en costas, alzándose respecto de lo último. Al efecto, explica que la presente causa se inicia por querella interpuesta ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes en contra de su representado y otros imputados por presuntos delitos de amenazas y revelación de secretos, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 2 y 161-A del Código Penal. Así las cosas, el 17 de mayo de 2024, se llevó a cabo audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo, el que fue solicitado tanto la defensa como por el Ministerio Público, sin embargo, el querellante se opuso a dicha solicitud, pidiendo, por su parte, que se condenara en costas a la defensa y al Ministerio Público. Finalmente, el tribunal resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo, sin condena en costas. Precisa, que el 23 de mayo de 2024, el querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución ya señalada, en cuanto no condenó en costas a la defensa ni al Ministerio Público. Postula, que los fundamentos que cita el querellante en el recurso de apelación son erróneos, toda vez que la apelación en materia penal es un recurso extraordinario, siendo susceptible únicamente respecto de aquellas resoluciones judiciales que dispone el artículo 370 del Código Procesal penal, estas son: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y; b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Sostiene, que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador. Precisando al respecto, en primer lugar, que la resolución de costas implica una cuestión accesoria al procedimiento, no poniendo término a éste ni haciendo imposible su prosecución. Y en segundo lugar, no existe norma expresa en el Código Procesal Penal respecto de la impugnación de la resolución que se pronuncia sobre las costas de la causa. Al efecto cita alguna jurisprudencia. Luego, arguye la falta de fundamento legal para recurrir, toda vez que el querellante carece de fundamentos que hagan procedente no sólo el recurso de apelación interpuesto, sino que además su solicitud de condena en costas, habida consideración que es el propio artículo 48 del Código Procesal Penal, el que dispone que se condenará en costas al Ministerio Público cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definiti
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don FELIPE ALONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogado defensor de don SIMÓN IGNACIO SÁNCHEZ CAR, en contra de la resolución de fecha 23 de mayo del 2024, dictada por la Magistrada Subrogante doña Andrea Suazo Quiroz y, en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de mayo 2024, en lo relativo a relevar de la condena en costas a los perdidosos. COMUNÍQUESE al tribunal a quo para que aplique las nomenclaturas que corresponda en derecho y continúe conociendo del asunto. AGRÉGUESE copia de presente fallo al ingreso originado en la apelación concedida. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, por estimar que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, que establece que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal serán inapelables, la ratio legis de la improcedencia de la apelación únicamente se refiere al fondo de la cuestión debatida; y la condenación en costas y la tramitación incidental de la misma tienen un carácter accesorio o complementario de la cuestión penal de fondo, tal como se desprende del artículo 48 del citado cuerpo adjetivo, por cuanto el Tribunal necesariamente debe pronunciarse respecto de la proc
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Talca, siete de agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 24 de mayo de 2024, compareció don FELIPE ALONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogado defensor de don SIMÓN IGNACIO SÁNCHEZ CAR, imputado en causa RIT 617-2021, RUC 2110020300-3 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de mayo del 2024, en los citados autos, dictada
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