1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AZÓCAR/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos del motivo duodécimo. Y considerando además: 1°.- Que en armonía con lo concluido en el fundamento cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, y al ser cierto que además de la existencia de participación societaria común, las demandadas New York Bakery S.A., Comercial Cbg Marketing Publicitario Ltda., Three Wise Men Spa., Alimentos Aries Spa, Comercializadora Dnt Spa. y Administradora Franquicias Nueva Mehlen Ltda., poseen giros similares y/o complementarios relacionados al proceso productivo de las cuatro sociedades que ya son consideradas un único empleador para efectos laborales por sentencia judicial ejecutoriada, según ya se dijo. 2°.- Que con los hechos que se han tenido por acreditados, esta Corte decide que entre las referidas demandadas efectivamente opera una “dirección laboral común” que autoriza a considerarlas como un mismo centro de imputación para efectos laborales, compartiendo vínculos de propiedad, desarrollando giros complementarios y/o similares y compartiendo domicilio. 3° Que no obsta a lo anterior la circunstancia que algunas de estas empresas no tengan adscritos formalmente trabajadores, pues la figura “un solo empleador para efectos laborales”, supera el marco del empleador, permitiendo a los trabajadores ejercer sus derechos laborales respecto de un conjunto de empresas que -aunque no siendo sus empleadores en sentido estricto- presentan entre ellas un vínculo que las convierte, por decisión expresa del legislador, en un único centro de imputación normativa laboral. En síntesis, esa “dirección laboral común” corresponde al poder que una o más empresas deten

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos del motivo duodécimo. Y considerando además: 1°.- Que en armonía

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