RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Roberto Rivas Rodríguez, boliviano, cédula de identidad boliviana N°10848871 domiciliado en caleta Huachan S/N de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°249 de fecha 4 de julio de 2024 notificada con fecha 12 de julio de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de cinco años, solicitando en definitiva, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por informe policial Nº384 de 18 de abril de 2024, el Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, comunicó al Servicio Nacional de Migraciones del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Añade que en virtud del artículo 32 de la Ley 21.325, el reclamante fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándole al actor 10 días hábiles para realizar sus descargos. Añade que el 29 de abril de 2024, el reclamante remitió a la Dirección Regional su descargo y se acompañó los siguientes documentos: carta explicativa, copia de documento nacional de identidad y copia de acta de inicio de procedimiento de Policía de Investigaciones de Chile. Indica que actualmente el reclamante no tiene familia, y eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, añadiendo que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones; además, a nivel económico, trabaja de manera informal de la pesca artesanal para poder solventar sus necesidades. Seguidamente se refirió a la procedencia de la reclamación reproduciendo los artículos 126, 129 y 139 de la Ley 21.325. Por otro lado, afirmó la vulneración al debido proceso. Asimismo, se refirió a la libertad ambulatoria, destacando el contenido del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, indicando que en la especie la expulsión se da por el ingreso por paso no habilitado, siendo la resolución desproporcionada según los estándares de la Ley 19.880. En otro orden de ideas, aduce una infracción a tratados internacionales en materia migratoria, citando jurisprudencia al efecto. Finalmente, y tras referirse a la aplicación del derecho administrativo, enfatizando la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa, termina solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°249 de 4 de julio de 2024, que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad, que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que por Informe Policial N°384 de 18 de abril de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esa autoridad que el extranjero don Roberto Rivas Rodríguez, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, por ello y según el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el extranjero con fecha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Roberto Rivas Rodríguez, en contra de la Resolución Exenta N°249 de fecha 4 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 72-2024 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Roberto Rivas Rodríguez, boliviano, cédula de identidad boliviana N°10848871 domiciliado en caleta Huachan S/N de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en con
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