SIN INFORMACION

MONTALVAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Yohjan Alexis Montalván Landivar, boliviano, cédula de identidad boliviana N°13359731, domiciliado en Baquedano – no indica número - de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°230 de fecha 14 de junio de 2024, notificada con fecha 8 de julio de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional por el plazo de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°230 de 14 de junio de 2024, se ordena la expulsión del actor. Añade que por Informe Policial N°432 de 28 de febrero de 2024 del Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, que comunica del ingreso de forma irregular del reclamante. Añade que por desconocimiento el reclamante no presentó descargos, porque nunca había estado involucrado en procedimientos administrativos, señalando que no cuenta con cualificación profesional teniendo hasta segundo medio rendido en Chile, por lo que le fue complejo entregar los descargos. Refiere que, desde el punto de vista familiar, el reclamante reside en Chile junto a su pareja doña Nataly Rodríguez Gutiérrez de nacionalidad boliviana y su hija Meiby Montalván Rodríguez de nacionalidad chilena, de un año y diez meses, quien es beneficiaria del Fondo Nacional de Salud. Asevera que el reclamante en el año 2017 trató de regularizarse en nuestro país, e incluso cursó estudios medios cuando era menor de edad, no pudiendo. Destaca que actualmente en virtud de su condición migratoria irregular realiza trabajos informales como vendedor en ferias como la vega, donde puede obtener recursos económicos para mantener a su pareja e hija. Señala que el reclamante vive en Chile y desde su niñez se encuentra en nuestro país, sintiéndose integrado a la sociedad chilena, teniendo además una hija chilena dando cuenta entonces de su gran arraigo. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N°296, tienen por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, disposiciones aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, siendo deber del Estado según el artículo 3° de la ley en comento, “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria” destacando, asimismo, el artículo 11 y el artículo 126 de dicha ley y añadiendo que el artículo 129 establece las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, las que cita. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad ambulatoria y a su protección, citando el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, para luego sostener la infracción a Tratados Internacionales citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, señalando que respecto al caso concreto y como se ha indicado el recurrente, decidió salir de su país debido a la situación económica la cual no le permite subsistir, por ello decidió venir a Chile ingresando por paso no habil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Yohjan Alexis Montalvan Landivar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°230 de fecha 14 de junio de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión del actor del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 71–2024 (CONT. ADM)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Yohjan Alexis Montalván Landivar, boliviano, cédula de identidad boliviana N°13359731, domiciliado en Baquedano – no indica número - de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo

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