SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Luz Celeste Rodríguez Reyes, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.036.484-5 con domicilio en Eduardo Abaroa N°1835 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo de reconsideración de solicitud de residencia definitiva, ingresada el 2 de enero de 2024 vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la reconsideración de la solicitud de permanencia temporal de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente de nacionalidad peruana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; el 17 de agosto de 2021, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, luego realizó el pago de los derechos correspondientes en fecha 21 de noviembre del 2022, tal como se evidencia en el comprobante de pago que se acompaña, pero posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2023, el Servicio recurrido emitió la Resolución Exenta N°23515077, donde comunicó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono, por estimar que no se presentó certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, razón por la que el 28 de diciembre de 2023, la recurrente realizó una carta explicativa, señalando que el certificado de antecedentes al momento de hacer la postulación fue ingresado en la plataforma dentro de la vigencia correspondiente, es decir, en tiempo y forma, no obstante la vigencia del documento es de solo tres meses y

Fallo

por tanto, caducó mientras se resolvía la solicitud. Añade que por ello, el 2 de enero de 2024, encontrándose dentro del plazo legal, la recurrente ingresó solicitud de reconsideración de permanencia definitiva, según en comprobante de recurso N°67982203, que acompaña, añadiendo que la recurrente está privada de derechos fundamentales en virtud de la decisión que ha tomado el servicio recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, de volver a realizar una nueva postulación, sino que además en situación de desamparo, de la que resulta un peligro para la vida o la misma salud mental de la recurrente, al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de continuar sus oportunidades laborales, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Agrega que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las gara

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Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Luz Celeste Rodríguez Reyes, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.036.484-5 con domicilio en Eduardo Abaroa N°1835 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Minister

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