SIN INFORMACION

PEREZ CORDOVA MARIA ELENA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Andrea Masfierro Torrealba, en representación de doña María Elena Pérez Córdova, de nacionalidad peruana y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24313085 de 24 de junio de 2024, que declaró inadmisible la solicitud de regularización y dispuso el abandono de la amparada del territorio nacional, y solicita ordenar a la recurrida dejarla sin efecto entregándole un plazo para acompañar antecedentes y resolver favorablemente la solicitud de residencia. Expone que la amparada ingresó a territorio nacional el 25 de noviembre de 2021, en calidad de turista, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, a fin de visitar a su hermana y cuñado quienes cuentan con residencia definitiva. Ante la necesidad de enviar dinero a sus hijos de 13 y 8 años, decide trabajar, firmando contrato de trabajo el 16 de febrero de 2022. Luego, sus hijos hicieron ingreso a Chile en abril del mismo año, los que quedaron matriculados en un colegio de la Municipalidad de Recoleta. Señala que en julio de 2023, la amparada debió viajar a Perú, reingresando a Chile el 02 de agosto de 2023. Refiere que la solicitud de residencia temporal fue realizada el 9 de enero de 2024 ID N°69080773, la que fue declarada inadmisible mediante la señalada resolución, aduciendo que no cumplía suficientemente con los requisitos, ya que registra ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Hace presente que los hijos de la amparada cuentan con permiso de residencia temporal. En cuanto al derecho, refiere que la resolución recurrida es ilegal, por infringir el artículo 31 de la Ley N° 19.880 por no haberle otorgado el plazo de 5 días para subsanar su solicitud. Asimismo, acusa que se vulnera la protección de la unidad familiar de acuerdo a los tratados internacionales y el artículo 1° inciso 2° de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña María Elena Pérez Córdova, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2184-2024. En Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Andrea Masfierro Torrealba, en representación de doña María Elena Pérez Córdova, de nacionalidad peruana y deduce acción constitucional de amparo

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