CONTRERAS/THAYER
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de David Gutiérrez Vergara, licenciado en Derecho, en favor de don Walner Janer Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.123.847-9, con domicilio en Sotomayor N°2261 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por infringir las garantías constitucionales de los numerales 1,2,9, 16 y 24 del 19 de la Constitución Política de la República, pidiendo, conforme a su escrito de aclaración, se declare la omisión del recurrido disponiendo el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva al actor y en consecuencia pueda tramitar la cédula de identidad para extranjeros ante el Registro Civil e Identificación en Chile y se adopten todas las medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que encontrándose el actor en Chile con su familia, desde marzo del año 2019 residiendo en Calama, ha trabajado debidamente autorizado desde mayo de 2019, cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en Chile, visas, y siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles y así, el 9 de diciembre de 2021, presentó solicitud de permanencia definitiva Nº36262438, solicitud acogida a trámite, la que debiera resolver el Servicio Nacional de Migraciones, en un plazo de 6 meses, pero al momento de revisar su solicitud aparece en etapa de resolución, es decir lleva más de un año en esta etapa, lo que produce vulneración y menoscabo al actor, porque cada vez que necesita hacer un trámite, sea este; bancario, en instituciones de salud públicas o privadas, o cualquier otro trámite personal, le hacen saber los funcionarios o empleados de tales instituciones, que necesita su cédula de identidad vigente, porque ya han transcurrido más de los seis meses, ocho meses para ser exactos, y aunque Servicio Nacional de Migraciones señala haber emplazado con oficios a las instituciones para que por medio de ampliaciones se mantuviera la vigencia de la cédula vencida, ellos hacen caso omiso, siendo responsabilidad del Servicio Nacional de Migraciones, por llevar tanto tiempo en tramitación de la solicitud , y no dar la celeridad legal que corresponde, por lo que tampoco cabe alegar por parte del Servicio Nacional de Migraciones, la legitimación pasiva. Destaca que la tardanza de respuesta o resolución de la solicitud de permanencia definitiva, de parte de la recurrida, ha traído varios problemas, e incluso ello puede hacer que el actor pierda su trabajo, por presiones de su empleador, ya que este le informa que no le sirve los documentos de ampliaciones, sino que necesita que esté con la cédula vigente generando estrés y preocupaciones. Expresa que demora de catorce meses en la tramitación de permanencia definitiva del recurrente constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley N°19.880, citando jurisprudencia. Seguidamente se refirió a latamente a las garantías vulneradas, afirmando que se está en presencia de una omisión ilegal y arbitraria, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Finalmente y tras citar normas contenidas en Tratados Internacionales, termina solicitando se declare arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva y en consecuencia pueda tramitar la cédula de identidad para extranjeros ante el Registro Civil e identificación de Chile, pues el actor cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto, solicitando asimismo, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migracion
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don David Gutiérrez Vergara, en favor de don Walner Janer Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1772-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de David Gutiérrez Vergara, licenciado en Derecho, en favor de don Walner Janer Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.123.847-9, con domicilio en Sotomayor N°2261 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del
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