ÁNGEL TORRES, WILLIAM ADRIÁN/JUZGADO GARANTÍA DE VICUÑA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROCÍO RIVEROS SAAVEDRA, Defensora Penal Publico, por el imputado William Adrián Ángel Torres, en causa RUC 2400362151-7, RIT 271-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Vicuña, interponiendo acción constitucional de amparo en contra la resolución de 30 de julio de 2024, pronunciada por la Jueza de Garantía, doña Constanza Valentina Sepúlveda Grúsic, en la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por la defensa, no obstante haber transcurrido 35 días desde el cierre de la investigación sin que el Ministerio Público hubiera deducido acusación y sin que la Jueza de Garantía, trascurrido los diez días desde el cierre de la investigación, fijará un plazo máximo de dos días para que el persecutor dedujera dicha acusación, vulnerándose abiertamente el tenor expreso de lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Expone que el 01 de abril del 2024 se procede a la formalización de su representado William Adrián Ángel Torres, por los delitos de receptación previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, dos delitos de amenazas no condicionales sancionado en el artículo 296 Nº3 del mismo cuerpo legal y por un delito de daños simples del artículo 487 de dicho cuerpo normativo, todos en grado consumado y en los cuales participa su representado en calidad de autor. Destaca que, en la misma audiencia del 01 de abril de 2024, se dicta contra su representado la medida cautelar de prisión preventiva, medida que fue decretada considerando el peligro a la sociedad. Añade que el 19 de junio del 2024, el Ministerio Público comunica el cierre de la investigación en la presente causa y el 23 de julio de 2024, el Ministerio Público presenta acusación en esta causa, acusación totalmente extemporánea según lo estipulado en el artículo 247 del Código Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público tiene 10 días desde el cierre de investigación para presentar acusación. Agrega que este mismo artículo en su inciso 5° señala que en caso de que no se presente aquella dentro de dicho plazo, el Juez fijará un plazo de adicional de hasta máximo dos días para que el Ministerio Publico acuse, de lo contrario deberá citar -de oficio o a petición de los intervinientes - a audiencia en que dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, por lo tanto, establece el sobreseimiento definitivo de la causa como sanción a la no presentación de acusación. En este caso en concreto, el cierre de investigación fue comunicado por el Ministerio Público el día 19 de junio del 2024, la acusación por su parte se presentó el día 23 de julio, siendo proveída por el tribunal el día 24 de julio de 2024, al siguiente tenor: “A todo: Atendido lo preceptuado en el artículo 390 inciso 2º del Código Procesal Penal, la acusación presentada se tiene como requerimiento y se cita a audiencia de procedimiento simplificado para el día 28 de agosto de 2024 a las 09:00 horas”. Precisa que previo a la resolución del tribunal
Fallo
por tanto, con los plazos legales establecidos, contraviniendo de manera directa el carácter fatal que tienen los términos procesales penales en nuestro país –según se establece en el artículo 16 del Código Procesal Penal- presentando su acusación de forma extemporánea. Por último, respecto al argumento esgrimido por la Jueza de Garantía en orden a que la defensa no interpuso recurso alguno en contra de la resolución que proveyó la acusación presentada extemporáneamente, señala que la defensa planteó dentro de quinto día solicitud de audiencia de sobreseimiento definitivo por estimar que esta es la sanción procesal expresamente establecida por el artículo 247 del Código Procesal Penal en caso de acusaciones presentadas fuera de plazo. Por estas consideraciones solicita se ordene el sobreseimiento definitivo de la presente causa y consecuencialmente el alzamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe Constanza Valentina Sepúlveda Grúsic, Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Vicuña. Expone que, en los autos ya referidos, el imputado Ángel Torres fue formalizado el 1 de abril de 2024, por el delito de receptación, dos delitos de amenazas no condicionales y un delito de daños simples, cometido en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad; disponiéndose 60 días de plazo de investigación. Añade que, en audiencia de
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Ángel Torres, William Adrián Juzgado de Garantía de Vicuña Recurso de Amparo Rol N°305-2024.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROCÍO RIVEROS SAAVEDRA, Defensora Penal Publico, por el imputado William Adrián Ángel Torres, en causa RUC 2400362151-7, RIT 271-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Vicuña, interponiendo acción cons
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