ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Bárbara Cardozo Carruyo, a nombre de don Carmelo Manuel Romero Bravo, cédula de identidad N°26.180.583-9, médico y de sus padres doña Milena Del Valle Bravo de Romero, pasaporte número 159714845 y de don Martín José Romero Rengel, pasaporte N°162494420, todos venezolanos, con domicilio en Galleguillos Lorca 1631 depto. 1002 de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar la garantía de los recurrentes contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene al recurrido a resolver sin más trámite, las solicitudes de residencia temporal, subcategoría de Reunificación Familiar de los recurrentes doña Milena Del Valle Bravo de Romero y de don Martín José Romero Rengel, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 10 días, o, en el que se fije al efecto, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que don Carmelo Romero Bravo tomó la difícil decisión de dejar su país de origen para obtener sustento y un mejor futuro para su familia, residiendo desde el 2018 y de forma ininterrumpida en Chile, por lo que en fecha 13 de junio de 2023 y siendo titular del permiso de Residencia Definitiva, envió solicitudes de Residencia Temporal en favor de sus padres doña Milena Del Valle Bravo de Romero y don Martín José Romero Rengel, optando a la subcategoría de Reunificación Familiar, pero a la fecha ha transcurrido más de 1 año desde que se dio inicio a las solicitudes, y no ha habido avance alguno ni mucho menos se ha dictado un acto que se pronuncie definitivamente respecto de las mismas. Destacan que la propia Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325) señala en su artículo 19, que: “los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.” Señalan que debe considerarse la cantidad de denuncias que ha recibido el ente recurrido que provocaron el inicio de un sumario administrativo por parte de la Contraloría General de la República. Afirman que a la fecha de interposición de esta acción constitucional, ha transcurrido más de 1 año y no se ha informado de ningún avance y tampoco se ha emitido el pronunciamiento definitivo respecto de las solicitudes de reunificación, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880 ni con los principios consagrados en la ley 21.235 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad. Tras ello se refirieron a tramitación de la visa de Residencia Temporal, subcategoría migratoria de Reunificación Familiar se encuentra regulada en la Ley 21.325, conforme a las normas que citan, añadiendo que en el caso específico de las visas de Reunificación Familiar solicitadas por el recurrente en favor de sus padres, debe recordarse que esas visas de residencia temporal permiten a los extranjeros obtener un permiso para radicarse en Chile, por tener vínculos de familia con extranjeros residentes, lo que ha sido reconocido en Tratados Internacionales, enfatizando que en el presente caso, los recurrentes cumplen con todos y cada uno de los requisitos para optar a una visa de reunificación familiar, al ser los padres de don Carmelo Romero quien es titular del permiso de residencia definitiva, y envió las solicitudes de visa para sus padres para lograr la reunificación familiar, sin embargo, sus solicitudes no han sido respondidas. Sostienen que se
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Bárbara Cardozo Carruyo, en favor de doña Milena Del Valle Bravo de Romero, y de don Martín José Romero Rengel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 1769-2024 (PROT)
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Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Bárbara Cardozo Carruyo, a nombre de don Carmelo Manuel Romero Bravo, cédula de identidad N°26.180.583-9, médico y de sus padres doña Milena Del Valle Bravo de Romero, pasaporte número 159714845 y de don Martín José Romero Rengel, pasaporte N°162494420, todos venezolanos, con domicilio en Galleguillos Lo
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